LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6852.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE POR INCONGRUENCIA POR LA FALTA DE LOS MONTOS SEÑALADOS Y LA FALTA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS)

MATERIA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SOLORZANO BENAVENTA.

DEMANDADA: JOSE RAFAEL GUERRERO MALDONADO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL.


Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Treinta y nueve (39) folios, juntos recaudos anexos, recibida por distribución en fecha 13-02-2017, presentada por el ciudadano: PEDRO MANUEL SOLORZANO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.202.575, asistido en este acto por el Abogado: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, considera quien aquí decide antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente demanda realizar las siguientes observaciones:
Para que la demandas sean admitidas por los Tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil, estos están establecidos en el artículo 340, de la ley Adjetiva., por otro lado el Articulo 341, Ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no se debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al Juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda; en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permite al Juez dictar la inadmisión de la demanda , porque sea contraria al orden público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir en contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subversivas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden público absoluto y relativo.
Ahora bien recibida la presente demandada, pasa este tribunal antes de proceder a su admisión o no de acuerdo a la ley, a realizar las siguientes consideraciones:
En Resolución N° 2009- 0006, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto.
Dicho lo anterior, este tribunal pasa a analizas las acciones contenidas en el Libelo de la demanda, y para ello resulta necesario transcribir un resumen del petitorio hecho por el Actor, en el cual indico: “conforme al articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 665.416,66)”.
“De manera, ciudadano Juez, que al verificarse tales circunstancias de hecho relacionadas con el presente caso, queda palpable la presuncion de buen derecho para proceder como procedo a demandar con fundados elementos de convicción el pago de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00)”
PRIMERO: “Como en efecto viene formalmente a demandar al ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRERO MALDONADO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SEGUNDO: “Demanda al ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO MALDONADO, para que convenga o en su defecto a ello mediante sentencia definitiva. Demanda la Indexación Monetaria según devaluación de la moneda y el Índice Inflacionario. Demanda las costas y costos que se pudieran causar. Demanda los honorarios profesionales y los intereses en este acto., (Subrayado de este Tribunal).

De lo transcrito anteriormente se evidencia que el Juez en defensa del orden público tiene la obligación de pronunciarse sobre todo aquello que atenta contra el, siendo que las normas de procedimiento son de orden público y por ende de estricta observancia para los jueces.

Así las cosas, al analizar el escrito libelar se evidencia, la incompatibilidad de procedimientos de petitorios solicitados, en razón, que la consignación que solicita el actor en su escrito debe ser realizado por un procedimiento diferente al de la oferta, en consecuencia; al admitir una solicitud con esas acciones incompatibles seria contrariar la norma legal, establecida por el legislador.

Finalmente considera esta operadora de Justicia, que por cuanto estamos en presencia de una incongruencia por la falta de los montos señalados y la falta de las unidades tributarias, esta demanda debe ser declarada Inadmisible y así decide.-

En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE POR INCONGRUENCIA POR LA FALTA DE LOS MONTOS SEÑALADOS Y LA FALTA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS, la Acción de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano: PEDRO MANUEL SOLORZANO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.202.575, asistido en este acto por el Abogado: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRERO MALDONADO.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciseis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG, JEANNET AGUIRRE.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIS AGUERO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio entrada en el libró de causas respectivo bajo el N° 6852.-

LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.




JA/DA/JG. -
EXP N° 6852.-