REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 6838
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL “LA NUEVA CASA DEL ESPAGUETTI C.A” representada por la ciudadana: SANDRA JOSEFINA SORTINO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
En fecha 16-12-2016 fue recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el ciudadano FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “LA NUEVA CASA DEL ESPAGUETTI C.A” representada por la ciudadana: SANDRA JOSEFINA SORTINO HERNANDEZ
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho el 11 de Enero de 2017 se ordenó la intimación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “LA NUEVA CASA DEL ESPAGUETTI C.A” representada por la ciudadana: SANDRA JOSEFINA SORTINO HERNANDEZ, quien se dio por intimada en fecha 03-02-2017.
Por recibido y visto el escrito presentado por el abg. JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.170 actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA., plenamente identificado en autos; quien en lo adelante se denomina “El Accionante” y por la otra la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL “LA NUEVA CASA DEL ESPAGUETTI C.A”, anteriormente identificada quien en lo adelante se denomina “La Accionada”, debidamente asistido por la abogada SILVIA MARITZA ALVARADO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.164.030, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.933; mediante el cual dan por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada por ambas partes en la presente causa la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: LA ACCIONADA, reconoce que es deudora de las siguientes cantidades: 1) OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 832.000,00), con fundamento al instrumento cambiario denominado cheque No. 27001249, librado en beneficio de EL ACCIONANTE, en fecha 24 de Junio del 2.016, contra la cuenta corriente No. 0116-0475-79-0013021800, de la sociedad mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS”, Agencia San Fernando de Apure, cuyo titular es LA ACCIONADA; 2) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), con fundamento al instrumento cambiario denominado cheque No. 32001217, librado en beneficio de EL ACCIONANTE, en fecha 13 de julio del 2.016, contra la cuenta corriente No. 0116-0475-79- 0013021800, de la sociedad mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO”, Agencia San Fernando de Apure, cuyo titular es LA ACCIONADA; y 3) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 255.500,00), generando por el expendio de setenta y tres (73) kilos de queso, montando la deuda total a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.737.500,00).
Segundo: EL ACCIONANTE, con la finalidad de ponerle fin a la presente causa, conviene a recibir de manos de LA ACCIONADA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.737.500,00), los cuales declara recibir en este acto y al momento de la firma de este instrumento de manos de LA ACCIONADA, mediante el cheque de gerencia, cuya copia simple a los fines de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones a que se contrae la presente transacción, se acompaña marcado con la letra “A”, con lo que EL ACCIONANTE, da por satisfecha la totalidad de la deuda a que se refiere el particular primero del presente escrito.
Tercero: LA ACCIONADA, por su parte, acepta la transacción anteriormente expuesta y declara su conformidad con la misma; y conviene en cancelar los gastos correspondientes a los honorarios profesionales del abogado de EL ACCIONANTE, emitidos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVATES (Bs. 300.000,00), los cuales cancela en este acto y al momento de la firma de este instrumento mediante el cheque de gerencia, cuya copia simple a los fines de dejar constancia del cumplimiento de este obligación, se acompaña marcado con la letra “B”.
Cuarto: Ambas partes declaran, que nada tienen que reclamarse por motivos de los hechos que originaron el juicio que da lugar a la celebración de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, y solicitando al ciudadano Juez se sirva impartir la homologación correspondiente, dándole el carácter de coda juzgada, y que una vez homologada la presente transacción se suspenda todas y cada una de las medidas preventivas acordadas en la presente causa; así como también se acuerde la entrega a LA ACCIONADA, en forma original de los instrumentos cambiarios (cheques) que sirve de fundamento a la acción, ordenando además el archivo del presente expediente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por la parte Actora FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.234.067, debidamente representado por el abg. JESUS WLADIMIR CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.170 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “LA NUEVA CASA DEL ESPAGUETTI C.A” representada por la ciudadana: SANDRA JOSEFINA SORTINO HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada SILVIA MARITZA ALVARADO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.164.030, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.933, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano en el presente juicio de por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 11-01-2017 mediante oficio Nº 18, sobre BIENES, correspondientes a la persona jurídica intimada “LA NUEVA CASA DEL ESPAGUETTI, C.A” cuya representante legal es la ciudadana SANDRA JOSEFINA SORTINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 10.499.820; para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que remita a este Tribunal el despacho de comisión librado a ese Juzgado en fecha 11-01-2017, bajo oficio Nº 18 en el estado en que se encuentra. Cúmplase.
Se ordena hacer entrega a la ciudadana SANDRA JOSEFINA SORTINO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, los cheques signados con los Nros 27001249 y 32001217, los cuales fueron consignados en el libelo de la demanda y que reposan en la caja de seguridad de este Tribunal bajo su acta correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
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