REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6827
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: ABG. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO
DEMANDADO: ISCAR MARIA TOVAR OLIVERO
MOTIVO: ESTIMACION E NTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24-11-2016, se admitió la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de Cinco (05) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568 en contra de la ciudadana ISCAR MARIA TOVAR OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.998.343; Quien alega:
Los hechos que dan lugar a la presente demanda, consisten en su actividad profesional que se desarrollo en la realización de una denuncia por la va escrita y la debida asistencia que fue interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de Mayo del año 2016; que se realizaron y a continuación se describe:
1) DENUNCIA; Por escrito para ser interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se interpuso en fecha 17 de Mayo del año 2016; en contra de la ciudadana: ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA.
2) ASISTENCIA JURIDICA; Realizada por su persona por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se interpuso el descrito escrito anteriormente en fecha 17 de Mayo del año 2016, a las 10:00 a.m., En contra de la ciudadana: ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA.
Alego que los honorarios profesionales a que tiene derecho, devienen del escrito de denuncia realzado por su persona y la debida asistencia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Igualmente, este escrito de denuncia y la asistencia aquí descrita le da derecho de manera inmediata y directa a cobrar honorarios profesionales por vía de estimaron e intimación de los mismos, contra la ciudadana: SCAR MARIA TOVAR OLIVERO, antes identificada.
Fundamento su pretensión en los artículos 3,4 y 22 de la Ley de abogados; 167 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 9 en fecha 24-11-2016 fue admitida la presente demanda, y se ordeno librar boleta de emplazamiento a la ciudadana ISCAR MARA TOVAR OLIVERO.
Al folio 10 riela boleta de emplazamiento librada a la ciudadana ISCAR MARA TOVAR OLIVERO.
Al folio 12 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de emplazamiento librada a la ciudadana ISCAR MARA TOVAR OLIVERO.
Al folio 13 riela escrito de contestación a la demanda suscrita por la ciudadana ISCAR MARA TOVAR OLIVERO, debidamente asistida por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado N° 96.954; la misma fue agregada a los autos cursante al folio15 en la cual se dejo constancia que siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la demanda la misma fue contestada por la parte demandada y se declaro abierto el lapso probatorio.
A los folios 16 y 17 riela escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el abogado MANUEL PEREZ, con el carácter de autos; el mismo fue agregado a los autos y admitida cursante al folio 18.
Al folio 19 riela auto en el cual se dejo constancia que venció el lapso probatorio en el presente juicio, se dijo “Visto” y entro la causa en etapa de dictar Sentencia.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte Intimante en su escrito libelar ciudadano MANUEL SALVADOR PERES BERDUGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.- 13.489.461, Abogado, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.- 91.568. Actuando en su propio nombre y representación la cual alega en su escrito libelar: “ Consiste en mi actividad profesional que se desarrolló en la realización de una denuncia por la vía escrita y la debida asistencia que fue interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial dell Estado Apure, en fecha 17 de mayo del año 2.016, que se realizaron y que a continuaciòn describo: 1) DENUNCIA: por escrito para ser interpuesto por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se interpuso en fecha 17 de mayo del año 2.016, en contra de la ciudadana Rosa Margarita Simonelli Arjona…2) ASISTENCIA JURÌDICA, realizada por mí persona por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se interpuso el descrito anteriormente en fecha 17 de mayo del año 2.016, a las 10: a.m, en contra de la ciudadana Rosa Margarita Simonelli Arjona… este escrito de denuncia y la asistencia aquí descrita me dan derecho de manera inmediata y directa a cobrar honorarios profesionales por la vía de estimación e intimación de los mismos, en contra la ciudadana: ISCAR MARIA TOVAR OLIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.998.343.. Debe cancelarme los honorarios profesionales cuyas actuaciones y montos, señalo en este escrito de estimación e intimación…1. Realización de escrito de denuncia para ser interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizado por el Abogado Asistente MANUEL PEREZ BERDUGO, anteriormente identificado, en fecha 17/05/2.016, consta anexo a la presente acción marcado con la letra “A”, Trescientos Veinte Mil Bolívares ( Bs. 320.000,oo).
2.- Asistencia realizada por su persona ante la por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se interpuso el descrito anteriormente en fecha 17 de mayo del año 2.016, a las 10: a.m, la cual se evidencia dicha asistencia en el anexo consignado en esta acción marcado anteriormente con la letra “A”. Doscientos Doce Mil Bolívares ( 212.00,oo)
Total: QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( 532.00,oo) LO QUE SON TRES MIL SETENTA Y TRES (3.073) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En el lapso de contestación de la demanda debidamente asistida de Abogado, alego lo siguiente “ Pretende el demandante el cobro de unos honorarios profesionales , que ya fueron cancelados, causados por unas actuaciones, que al decir de el, fueron todas extrajudiciales, señalando como su primera actividad profesional la realización de una denuncia, mediante escrito que interpuso en la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la< Circunscripción Judicial del Estafo Apure, la cual fue presentada en fecha 17 de mayo del 2.016 y como segunda actividad expresa su asistencia donde se presentó la precitada denuncia,… Hechos que reconozco y admito haber utilizado los servicios profesionales del intimante, me comunicó que redactaría la denuncia y la llevaríamos a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, haciéndome entender que se trataba de un trabajo, no de dos trabajos o dos gestiones de trabajo, pero es mi deber comunicar que ese trabajo fue oportunamente cancelado, el monto pactado fue por la cantidad de Treinta Mil Bolívares ( bs. 30.00,oo) los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria efectuada en fecha 23 de mayo del 2.016 tal y como consta de recibo No.- 613614219, de fecha 23 de mayo del 2.016, abonado a su cuenta m bancaria del banco Banesco a los fines de que surta todos los efectos legales probatorios, mediante esta transferencia se le canceló al profesional, ahora demandante, sus servicios profesionales en la cantidad pactada, nunca me comunicó que le debía otros efectos y repito siempre se trató de un solo trabajo, pero se aun insiste en su posición de dos trabajos, igualmente se le pago, pues desde el principio él me informó en que consistiría su trabajo y valor del mismo… Invoco el derecho de retasa que conforme a la ley de Abogados que ahora reclama un pago excesivo…”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el libelo de la Demanda:
Original de escrito de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y asistencia a la misma en fecha 17 de mayo del 2.016, marcada con la letra “A” de las actuaciones realizadas por la intimante. Esta juzgadora las tiene como fidedigna por no ser impugnada por el adversario de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y el artículo 1.357 del código civil. Y así se decide.-
En lapso probatorio:
No promovió prueba alguna. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la contestación:
Promovió copia fotostática de transferencia bancaria, marcada con la letra “A”. Esta juzgadora le da valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y así se decide.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda esta juzgadora observa:
Esta examinadora pasa a delimitar los términos y a establecer en este caso la procedencia o improcedencia del derecho del abogado a cobrar sus Honorarios Profesionales Judiciales.
En este sentido, se entiende por honorarios, la remuneración, estipendio o sueldo que se le concede por ciertos trabajos. Por su parte el autor Guillermo Cabanellas, refiere que el mismo se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución en el que desempeña la actividad o presta sus servicios. De manera, que de acuerdo a lo antes expuesto la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, pues la noble tarea del abogado viene en auxilio y como elemento garantizador de la justicia, valor supremo de nuestro Estado venezolano.
Antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. En efecto: 1).- EL JUICIO BREVE: Es utilizado en juicio breve cuando exista sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados. 2).- COBRO DE HONORARIOS POR EL APODERADO A SU CLIENTE: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.” En este supuesto está previsto para discusiones de honorarios entre el abogado y su cliente, pero se considera que éste no tiene que esperar la conclusión del juicio para ello, porque se trata de una relación directa, legal y vinculante entre el abogado y dicho cliente. En ambos supuestos o escenarios el procedimiento debe iniciarse con escrito de estimación y solicitud de intimación en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados y en ambos casos se ordena abrir cuaderno separado para el trámite y decisión respectiva con respecto a dicho asunto. 3).- ACCIÓN AUTÓNOMA: El cobro de honorarios por supuestos distintos y en acción autónoma, se da en los siguientes casos. A) Cobro de honorarios profesionales por actividades extrajudiciales del abogado a favor del cliente. B) Actividades plurales del abogado a favor de un cliente, sean judiciales o extrajudiciales derivados de causas y casos que puedan ser distintos y cuya acumulación es potestativa del abogado, según algunos tratadistas El articulo 22 de la ley de Abogados señala lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir horarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caso previstos en las leyes.
Cando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al moto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el ato de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar horarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
En este orden, el Reglamento de la ley de abogados prevé en el articulo 19 “La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los colegios de Abogados podrá ricamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados”
De allí, que la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se encuentra establecida en los artículos antes señalados, por que si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, y por lo tanto puede acodar libremente con el cliente el monto de los honorarios; no es menos cierto, que debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refiere los 29 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, debiendo este cuidar que la intimación no peque de excesiva ni de ínfima o por irrisoria, conforme a lo establecido en el código in comento, pues ambos supuestos son considerados como contradictorios.
Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han precisado, que en proceso de intimación de honorarios profesionales existen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
A) la etapa declarativa, en la cual el juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del código de procedimiento civil, y se regla de conformidad con el articulo 22 segundo aparte de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su reglamento y
B) la etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y en el segundo supuesto el intimado se somete al procedimiento de retasa, el tribunal debe constituirse retasador a objeto de de determinar el monto a cancela por concepto de honorarios profesionales, siendo una decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de la referida ley.
Debemos señalar lo que comenta el procesalista CUENCA, en lo que respecta al procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, es una especie de acción ejecutiva que tiene sus modalidades y características, siendo que uno de los requisitos indispensables para el ejercicio de la acción ejecutiva es que se apoye en un titulo ejecutivo, es decir en un instrumento autentico, bien sea público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido. Siendo el titulo ejecutivo en materia de honorarios aquel que se deriva de la estimación e intimación de honorarios cuando no es objetada oportunamente por el intimado o de la sentencia que dicte el tribunal de retasa que fije el monto definitivo de los servicios prestados, por lo que el titulo ejecutivo en materia de honorarios se obtiene a posteriori bien como consecuencia de la no impugnación del derecho a percibir los honorarios o como consecuencia de la sentencia del tribunal de Retasa. El titulo Ejecutivo se adquiere en la medida en que el cliente no realiza Oposición o Impugnación alguna en la estimación e intimación realizada por el abogado, caso en el cual quedan firmes y la solicitud de honorarios pasa a constituir un verdadero titulo ejecutivo con las características de contener una obligación cierta, liquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero que como se dijo apareja a ejecución.
En este orden el Abogado no solo tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, es decir aquellas efectuadas en el curso de un proceso jurisdiccional, si no también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en forma extrajudicial, pero conforme a lo previsto en el articulo 22 de la ley de abogados.
Ahora bien, esta sentenciadora observa; que se desprende de las actas procesales que el demandante en autos, acompañó en su demanda escrito original, realizado ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y asistencia a la misma en fecha 17 de mayo del 2.016, por lo que es apreciable para esta sentenciadora que si hubo demostración de tal hecho ya que efectivamente realizó su trabajo como profesional del derecho, lo que conlleva a la conclusión de que tales trabajos se realizaron por lo tanto generan honorarios, en efecto le deriva el derecho a cobrar la misma. Considera importante resaltar que la parte intimada en su contestación promovió copia fotostática de transferencia de pago a la cuenta bancaria del intimante Abogado Manuel Pérez, de la entidad bancaria Banesco, en la cuenta No.- 0134042322431004500, la cual no fue impugnada por el intimante, motivo por el cual al referido documento público, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Seguidamente este tribunal determina que las actuaciones señalada en el libelo de la demanda son procedentes para el pago de honorarios judiciales del abogado intimante, por cuanto la demanda de autos no demostró ante esta instancia que el pago realizado consistía el total de su trabajo, como arguye en su contestación, en tal sentido al quedar reconocido el instrumento bancario antes indicado se debe deducir del monto a cobrar el pago Treinta Mil Bolívares ( 30.000,oo) por lo tanto tiene derecho a cobrar las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda:
1. Redacción del escrito de Denuncia, interpuesto ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la cantidad de Doscientos Doce Mil Bolívares con cero céntimos ( Bs. 212.000,oo)
2.- Asistencia realizada por su persona ante la por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se interpuso el descrito anteriormente en fecha 17 de mayo del año 2.016, la cual se evidencia dicha asistencia en el anexo consignado en esta acción marcado anteriormente con la letra “A”. Doscientos Doce Mil Bolívares (212.00,oo)
Total: QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (532.00,oo) -
En este sentido, estas actuaciones se declaran procedentes ya que se demostró las mismas de las pruebas aportadas al proceso, por lo que le corresponde la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (502.00,oo) que es el monto deducido del total de lo reclamado en la acción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda incoada por el Demandante Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.- 13.489.461, Abogado, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.- 91.568, en el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, en contra de la ciudadana ISCAR MARIA TOVAR OLIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.998.343..
SEGUNDO: Se Declara el Derecho al Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, a cobrar Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por todas las actuaciones señaladas en el libelo de la Demanda por la cantidad de de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (502.00,oo) deducibles del monto reclamado en la acción.
TERCERO: Se ordena la Retasa una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica en su lapso legal no se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. Dalis Agüero
Seguidamente siendo las 3:00 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA,
ABG. Dalis Agüero
Exp No.- 6827
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