REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Julio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8351-17

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.240.
BENEFICIARIA: niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, suscrita por la ciudadana BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.240, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, nacida en el año 2008, según Acta de Nacimiento Nro. 07, cursante al folio Nro. 04 del presente expediente, debidamente asistida por el Abg. RUBEN DARIO PEÑALVER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.210, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Visa solicitada a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos:
Como consecuencia de la relación sentimental que sostuve con el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.017.143, procreamos a nuestra menor hija de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad,… quien desde su nacimiento, he velado de manera rigurosa y con mucho sacrificio de toda naturaleza para que la niña tenga presente la figura materna día a día,… es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar la autorización y despensa judicial necesaria y de exigencia legal para tramitar la visa americana a favor de la mencionada niña, por ante la embajada de los Estado Unidos de América, en la ciudad de Caracas,…
En fecha 13 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, notificar al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS FLORES, y notificar a la representante del Ministerio Publico, quedando notificados los mismos tal como se evidencia en los autos de la presente causa.
En fecha 21 de Junio de los corrientes la secretaria de este tribunal certifica y se fija la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 04/07/2017, celebrándose la misma en la fecha mencionada, donde comparecen las partes y solicitan se declare con lugar la presente solicitud, así como también se le procedió oír opinión a la niña que nos ocupa a quien se le oriento respecto a la solicitud declarando estar de acuerdo con la misma.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el fin que se persigue en la presente solicitud, y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
III
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, los cuales se mencionan a continuación:
Artículo 22:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Artículo 393:
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
DECISIÓN
IV
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.240, para tramitar por ante la Embajada Norteamericana, la Visa a favor de su hija la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.- Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore