REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio del año 2017.-
206º y 158º
Asunto: JMSS-1-8382-17
SOLICITANTES: EULICE RAFAEL MEDINA CHAPARRO y YURBYS NATALIS NESCOBAR RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.242.545 y 15.513.560, de éste domicilio, asistidos por la abogado ROSA AMELIA TORREALBA DE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.282.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Visto que en fecha 13 de Julio del 2017, en horas de Audiencias, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de DIVORCIO 185-A, presidida por la Jueza Temp. Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y la Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse dicha audiencia, prevista en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos EULICE RAFAEL MEDINA CHAPARRO y YURBYS NATALIS NESCOBAR RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.242.545 y 15.513.560, de éste domicilio, asistidos por la abogado ROSA AMELIA TORREALBA DE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.282.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducirán un acta y publicarse en el mismo día.,…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos EULICE RAFAEL MEDINA CHAPARRO y YURBYS NATALIS NESCOBAR RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.242.545 y 15.513.560, de éste domicilio, asistidos por la abogado ROSA AMELIA TORREALBA DE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.282, Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NSR/sore.-
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