REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8405-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JULIO ALEXIS ESCOBAR PEREZ y LISBELIDA ELIZABETH TOVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.327.120 y 19.326.685, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 08 y 11 años de edad, las cuales nacieron en fecha 11-06-2009 y 29-01-2006, debidamente asistidas por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: Las partes (El Padre) acuerda fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle a sus hijas ya mencionadas, los uniformes y calzados, con motivo del inicio del nuevo año escolar. Tercero: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa y calzado para el 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, igualmente se hace del conocimiento a los padres, que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la Madre, ciudadana, LISBELIDA ELIZABETH TOVAR ROMERO. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: Primero: Obligación de Manutención por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), los cuales serán depositados por el propio obligado alimentista. Segundo: El Padre deberá comprarles a sus hijas los uniformes y calzados, con motivo del inicio del nuevo año escolar. Tercero: El Padre deberá comprarles a sus hijas, la ropa y calzado para el 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas. Igualmente los gastos referentes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la Madre, ciudadana, LISBELIDA ELIZABETH TOVAR ROMERO. Es todo, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LISBELIDA ELIZABETH TOVAR ROMERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8405-17
JMG/NR/Jorge.
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