REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Dieciocho (18) de Julio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8385-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: REMMY MARALY CORREA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.659.-
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 02/06/2011 y 05/04/2014, de Seis (06) y Tres (03) años de edad.-
Abg. Asistente: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
I
El día 03-07-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana REMMY MARALY CORREA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.659, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 04 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-07-2017, en donde la ciudadana REMMY MARALY CORREA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.659, manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana REMMY MARALY CORREA ZAPATA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que los hermanos antes mencionados s encuentran desde su nacimiento conviviendo en mi residencia conjuntamente con su madre, mi hermana la ciudadana KIARA CORREA ZAPATA, quien en la actualidad se encuentra desempleada, soy yo quien coadyuva para el sustento de mis sobrinas, en atención a lo antes solicitado y siendo que soy funcionaria adscrita a PETROCASA S.A, PERFILES 2, SEDE EN BIRUACA, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Habitad y Vivienda, en razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los hermanos antes mencionados, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajadora al servicio del Estado Venezolano ………”.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana REMMY MARALY CORREA ZAPATA, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que loa supra mencionados beneficiarios gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana REMMY MARALY CORREA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.659, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/NM/Alexander.-
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