REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8409-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARYURI JOSEFINA LUGO RUIZ y MANUEL ADON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.092.651 y V-8.598.160, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de Los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 9 y 5 años de edad, y las dos ultimas de 5 meses, los cuales nacieron en fecha 22-01-2008, 07-01-2012, 04-02-2017 y 04-02-2017 debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los hermanos antes citados, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVRAES (Bs.50.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre, los das últimos de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre, los das últimos de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente los gastos referentes a medicinas, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno...”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ



EXP: JMSS1-8409-17
JMG/NM/Jorge.-