REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS-1-2359-17
PARTE DEMANDANTE: BEGGLIS YARITZA SILVA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.955.349.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS MORA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.172.153.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-


En fecha 17 de Julio del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Mediación los ciudadanos BEGGLIS YARITZA SILVA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.955.349 y CARLOS LUIS MORA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.172.153, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y demás aportes extras a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron el 20/04/2007 y 04/02/2009, con 10 y 08 años de edad, de la siguiente manera: “Ofrezco en este acto el aumento de la obligación de manutención por el 30% del salario mensual, a favor de mis hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también el 30% por concepto de bono vacacional y 30% bono Decembrino. Así como también adicional me comprometo en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el 30/07/2017 y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el 30/08/2017, los cuales depositare o realizare transferencia a la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario donde se controla la obligación de manutención bajo el Nro. 0175-0051-18-0060857098, es todo. Se le da el derecho de palabra a la demandante, quien expone: Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito se homologue dicho convenio.”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos BEGGLIS YARITZA SILVA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.955.349 y CARLOS LUIS MORA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.172.153, de la siguiente manera: Obligación de Manutención por el 30% del salario mensual del obligado, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también el 30% por concepto de bono vacacional y 30% bono Decembrino. El ciudadano se compromete en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el 30/07/2017 y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el 30/08/2017, los cuales serán depositados o transferencia a la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario donde se controla la obligación de manutención bajo el Nro. 0175-0051-18-0060857098, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 19 días del mes de Julio del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.

Abg. NICXON MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

El Secretario Temp.

Abg. NICXON MARTINEZ




JM/NR/sore