REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8413-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OLGA JOSEFINA VARGAS y MANUEL ALEXIS BRACHO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V.- 12.903.093 y V.- 20.230.167, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 17 años de edad, la cual nació en fecha 20-03-2000, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, en los siguientes términos: Declaramos que el ciudadano MANUEL ALEXIS BRACHO MUJICA, se compromete en dar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para gastos de parto y una Obligación de Manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), mensual y una vez que nazca el niño (a), quedará fijada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, medicina cuando el caso lo amerite, bono especial por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y el bono de fin de año en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mas el aumento del 20% anual...” es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: El ciudadano MANUEL ALEXIS BRACHO MUJICA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para gastos de parto y una Obligación de Manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), mensual, medicinas cuando el caso lo amerite, mas un bono especial por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y un bono de fin de año en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mas el aumento del 20% anual, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. .
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
EXP: JMSS1-8413-17
JMG/NM/Jorge.-