REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Veinte (20) de Julio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS1-8420-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONATHAN DE JESUS PADRINO CANCINES y MAURIS THAIS ARIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 21.147.079 y 21.292.395, respectivamente, en su condición de padres biológicos del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 11/09/2009, de Siete (07) años de edad, según actas de nacimiento No. 201, de fecha 09/03/2012, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor del niño ante mencionado, en los siguientes términos; PRIMERO: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle a su hijo los uniformes y calzados con motivo del inicio de nuevo año escolar. TERCERO: El padre se compromete en comprar la ropa y calzados para el 24/12/2017, con su juguete y la madre la ropa y calzado del 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. De igual manera las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la ciudadana MAURIS THAIS ARIAS PEÑA, titular de la cedula de identidad No. 21.292.395.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
Primero: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales, así como también los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los Uniformes y Calzados, con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017, asimismo el padre se compromete a comprarle a su hijo la ropa y calzado del 24/12/2017 con su respectivo juguete y la madre la ropa y calzado del 31/12/2017, con motivo de las festividades de Diciembre.-
Segundo: En relación a los gastos referentes a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
Tercero: Los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, Asimismo se Autoriza a la ciudadana MAURIS THAIS ARIAS PEÑA, identificada en auto, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ

JMG/NM/Alexander.-