REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8395-17.-

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA JOSEFINA LANDAETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.291.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Cuatro (4) años de edad, el cual nació en fecha 02-10-2012, según Acta de Nacimiento Nro. 1080, cursante al folio Nro. 03 de los autos.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 06 de Julio del año 2017, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País suscribiera la ciudadana MARIA EUGENIA JOSEFINA LANDAETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.291, a favor de su hijo, el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País conjuntamente con el mencionado Niño.
II
En fecha 07 de Julio de 2017, mediante auto se admitió la presente solicitud y se libró boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se libro oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cumpliéndose con todos y cada uno de los actos del debido proceso.

En fecha 10 de Julio del presente año 2017, se agrego a los autos las resultas emitidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y en Fecha 18-07-2017, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue cumplida efectivamente.-

En fecha 18-07-2017 compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA JOSEFINA LANDAETA SALAZAR, la cual mediante diligencia solicitó la Urgencia de fijar la audiencia respectiva y se le autorice la salida del país con su hijo, en virtud de que el padre del niño se encuentra fuera del país y es imposible obtener su consentimiento.-

En fecha 19-07-2017 compareció la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico y emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-

En fecha 19 de Julio del presente año, el Secretario Temporal de este Despacho certifico haberse practicado la notificación de la última de las partes, y se acordó fijar la Audiencia Especial para el día 19-07-2017 a las 10:30 a.m.-

En fecha 21-04-2017, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, compareció la parte solicitante asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, así como también compareció la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, tal como consta en el acta cursante en los folios Nros. 17, 18 y 19 de los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En este sentido, de la norma transcrita se infiere, que los Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste, podrán hacerlo con la autorización judicial respectiva. Ahora bien, en el presente caso se observa, que el ciudadano JOSE GUSTAVO OSPINA SANCHEZ, padre del niño que nos ocupa, se encuentra fuera del país desde el 13 septiembre del año 2016, es decir desde hace mas de 10 meses, tal como se evidencia de la constancia de movimientos migratorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los cuales cursan a los folios 9 y 10 del presente asunto, donde se evidencia también que dicho ciudadano no ha retornado al país hasta la presente fecha, por lo tanto hay imposibilidad de consentimiento de su parte.

Por otra parte vista la opinión de la representación Fiscal, mediante la cual considera que el procedimiento aplicable era el contemplado en el articulo 177, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al respecto se le indica, que el mismo se corresponde en los casos en que exista negativa o desacuerdos entre las partes, no siendo aplicables al presente asunto, por cuanto lo que existe es la imposibilidad de manifestar el consentimiento por parte del padre, ya que físicamente no se encuentra presente en el país, por tanto el procedimiento es el contemplado para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria donde en caso de haber oposición, dará lugar a intentar la misma por la jurisdicción contenciosa. Así las cosas y por cuanto la ciudadana MARIA EUGENIA JOSEFINA LANDAETA SALAZAR, tiene el contacto físico con el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por ser la madre y representante legal de este, siendo quien ejercer la custodia y por consiguiente la facultad para ejercer los derecho y deberes inherentes a este atributo de la Responsabilidad de Crianza, en cualquier parte donde se encuentre. En este sentido por cuanto se evidencia de las actas procesales que el viaje para el cual se hace la presente solicitud, tiene como fecha de salida a la ciudad de Miami de los Estados Unidos el día 22 de Julio del 2017 y fecha de retorno el 03 de Octubre del 2017, y por cuanto la representación fiscal Sexta del Ministerio Público emitió opinión favorable, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto, declara Parcialmente Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MARIA EUGENIA JOSEFINA LANDAETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.291, en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que viaje a la ciudad de Miami de los Estados Unidos y lo representará en dicho País en todos los asuntos civiles y administrativos durante el período comprendido del el 22 de Julio del 2017 al 03 de Octubre del 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con relación a la solicitud para ejercer de manera absoluta total y sin limitaciones la Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, este Tribunal indica que la misma debe tramitarse a través del procedimiento de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (21) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.

El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

JMG/NM/Jorge.