REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8421-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ALEXANDER FRANCESCHI MARQUEZ y SHIRLEY ANAUKIS DUIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.833.121 y 16.977.826, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 7 años de edad, la cual nació en fecha, 13-10-2009, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto equivalente en bolívares al 30% (treinta por ciento) del salario integral mensual (sin incluir ticket), percibido por el obligado, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, distinguida con el Nro. 0175-0051-18-0061615619 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS-4712-13 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Apure, mas dos aportes extras en los meses de marzo y diciembre ambos por un monto equivalente en bolívares al 25% (veinticinco por ciento) de lo percibido por tales conceptos y en las oportunidades en las que le son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año, respectivamente. Igualmente establecimos que el aporte otorgado por la institución empleadora por conceptos de útiles escolares y bonificación para juguetes a favor de la niña, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros antes citada y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Coronel Adscrito al Componente Guardia Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la homologación del presente acuerdo. Es todo……….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “un monto equivalente en bolívares al 30% (treinta por ciento) del salario integral mensual (sin incluir ticket), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, distinguida con el Nro. 0175-0051-18-0061615619, más dos aportes extras en los meses de marzo y diciembre ambos por un monto equivalente en bolívares al 25% (veinticinco por ciento) de lo percibido por tales conceptos y en las oportunidades en las que le son canceladas al obligado su bonificación vacacional y de fin de año, respectivamente. Igualmente el aporte otorgado por la institución empleadora por conceptos de útiles escolares y bonificación para juguetes a favor de la niña ya identificada, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros antes citada y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Coronel Adscrito al Componente Guardia Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes y se ordena el cierre del expediente JMSS-4712-13, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas.”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ


JMG/NR/Jorge