REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Julio de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2358-17
Vista el contenido del acta procesal de fecha 26-07-2.017, suscrita por los ciudadanos, MARBY ISOLINA RODRIGUEZ PEÑA y NIEVES JESUS HURTADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-14.342.830 y Nº V-9.593.985, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el cual nació en fecha 08-07-2005, de la siguiente manera: “El ciudadano NIEVES JESUS HURTADO, una vez revisada la presente demanda, conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en un 30% de lo devengado por su salario mensual, mas un Bono Escolar por un monto equivalente al 35% y un Bono Decembrino por lo equivalente al 35%, de igual forma se compromete en realizar todos los tramites y diligencias necesarias para incluir al niño en la póliza deL seguro SIATEA”, En este mismo acto la ciudadana MARBY ISOLINA RODRIGUEZ PEÑA manifiesta: “Que acepta y esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el demandado”. Ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos. Es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: “El ciudadano NIEVES JESUS HURTADO, deberá cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes citado por la suma equivalente al 30% de lo devengado por su salario mensual, mas un Bono Escolar por un monto equivalente al 35% y un Bono Decembrino por lo equivalente al 35%, de igual forma deberá realizar todos los tramites y diligencias necesarias para incluir al niño en la póliza del seguro SIATEA, dichos montos seguirán siéndoos descontados por el organismo empleador y depositados en la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0007-0051-76-0060158417, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/NM/Jorge
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