REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Veintisiete (27) de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8434-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO MANUEL CORDERO AGUIRRE y DAISY YAMILETH MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 11.238.741 y 13.805.522, respectivamente, en su condición de padres biológicos del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 21/09/1999, de Diecisiete (17) años de edad, quienes convinieron en establecer el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente antes mencionado, por un monto del (20%), de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta ticket), a partir del presente mes, mas dos (02) aportes extras en los meses de Enero y Diciembre por un monto equivalente en bolívares al (10%) de lo percibido por el obligado por conceptos de bonificación vacacional y fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un (50%), cada uno, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Personal Administrativo, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Popular para la Educación, montos estos que serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista y depositados en cuenta de ahorro No. 0175-0051-14-0061004718, del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas de esta Ciudad.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos PEDRO MANUEL CORDERO AGUIRRE y DAISY YAMILETH MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 11.238.741 y 13.805.522, respectivamente a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: Se fija Aumento de la Obligación de Manutención por un monto del (20%), de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta ticket), a partir del presente mes, mas dos (02) aportes extras en los meses de Enero y Diciembre por un monto equivalente en bolívares al (10%) de lo percibido por el obligado por conceptos de bonificación vacacional y fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un (50%), cada uno, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Personal Administrativo, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Popular para la Educación, montos estos que serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista y depositados en cuenta de ahorro No. 0175-0051-14-0061004718, del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas de esta Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre y archivo de la causa No. JMS-918-12, quedando vigente el presente expediente.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 9:00 a.m.-
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-1-8434-17
JMG/NM/Alexander.-
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