REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veintisiete (27) de Julio del año 2017
207º y 158º

Exp. No. JMSS1-8437-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02) y vlto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ALEXANDER FRANCESCHI MARQUEZ y SHIRLEY ANAUKIS DUIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.833.121 y V- 16.977.826, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 13/10/2009, de Ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento No. 1127, cursante al folio 03 de la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: ÚNICO: “Fines de Semanas; Se establece que el padre podrá buscar a su hija los días Viernes a partir de las 5:00 p.m., y devolverla a su casa de habitación los días domingo a partir de las 6:00 p.m. Lo correspondiente al Día de la Madre y Día del Padre, la niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de ese mismo día. Vacaciones de carnaval y Semana Santa; El Primer periodo de Carnaval desde el Sábado a las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., del martes corresponderá a la madre y Semana Santa el primer año al padre, la semana comienza el denominado viernes de concilio a las 4:00 p.m., y termina el domingo de resurrección a las 6:00 p.m., este Régimen de Convivencia Familiar será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un Régimen fijo: el periodo comprendido desde el 15/08/2017 y hasta el 15/09/2017 con el padre. Festividades Navideñas: La niña disfrutara al lado de su padre desde el 15 y hasta el 25 de Diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de Diciembre-Enero y estará al lado de su madre el periodo de Diciembre y así sucesivamente..…..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ


JMG/NSR/Alexander.-