REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS-1-2355-17
PARTE DEMANDANTE: FERNANDA DELLANIRA VELAZQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.595.075.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALFREDO QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.649.196.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En fecha 26 de Julio del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Mediación los ciudadanos FERNANDA DELLANIRA VELAZQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.595.075 y EDGAR ALFREDO QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.649.196, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y demás aportes extras a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron el 15-03-2004 y 18-11-2000, con 13 y 16 años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano se compromete en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijas a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, la cual debe ser descontada y depositada por el organismo empleador a partir de la fecha de recepción del oficio que será dirigido al IPSFA-Caracas, manifestando que mientras se realicen los respectivos descuentos por el mencionado enter, el depositará directamente la mencionada suma en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario, así como también aporte extra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por bono decembrino, depositados en la cuenta de ahorros ya existente, y por bono escolar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán transferidos directamente por el obligado.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos FERNANDA DELLANIRA VELAZQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.595.075 y EDGAR ALFREDO QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.649.196, de la siguiente manera: El ciudadano EDGAR ALFREDO QUINTERO GUERRERO, aumenta la obligación de manutención a favor de sus hijas Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, la cual debe ser descontada y depositada por el organismo empleador a partir de la fecha de recepción del oficio que será dirigido al IPSFA-Caracas, manifestando que mientras se realicen los respectivos descuentos por el mencionado enter, el depositará directamente la mencionada suma en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0275-51-90062008787, existente en el Banco Bicentenario, así como también aporte extra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por bono decembrino, depositados en la cuenta de ahorros identificada, y por bono escolar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán transferidos directamente por el obligado, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 31 días del mes de Julio del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
JM/NR/sore
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