REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8445-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONNY ALBERTO SUAREZ PAEZ y YESICA YOHANA MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.529.211 y 16.975.768, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de11 y 9 años de edad, las cuales nacieron en fecha, 24-09-2005 y 11-03-2008, debidamente asistidas por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo JONNY ALBERTO SUAREZ PAEZ, plenamente identificado en autos, declaro que convengo en aumentar la obligación de manutención a favor de mis hijas antes mencionadas, en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), mensuales, pagaderos los días primeros de cada mes a partir de agosto del 2017, asimismo me comprometo a sufragar el 100% de todos los gastos generados en inicio de actividades escolares y época decembrina de una de mis hijas en este caso la (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), del mismo modo los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en razón de un 50% cada uno cuando se requiera. La obligación será depositada en la de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0275-19-0060909838”. Seguidamente la ciudadana YESICA YOHANA MONTILLA MENDEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas y me comprometo en brindar a las mismas, los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo……….”
Ahora bien por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “El ciudadano JONNY ALBERTO SUAREZ PAEZ, deberá cumplir el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijas, en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), mensuales, pagaderos los días primeros de cada mes a partir de agosto del 2017, asimismo el 100% de todos los gastos generados en inicio de actividades escolares y época decembrina de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), del mismo modo los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en razón de un 50% cada uno cuando se requiera. La obligación será depositada en la de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0275-19-0060909838”, todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta y uno (31) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/NR/Jorge
|