REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-5033-13
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTOS
SOLICITANTES: INDIRA ELOINA MARTINEZ TOLEDO y JESUS LEANDRO CHIRINO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.942 y 12.977.592.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimientos”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 30/05/2013; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: INDIRA ELOINA MARTINEZ TOLEDO y JESUSLEANDRO CHIRINO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.942 y 12.977.592, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.515, ocurrieron a En fecha 01 de Diciembre de 2005, contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure; … ahora bien, el día 12 de Julio del año 2012, ciudadano Juez, por razones muy diversas de incompatibilidad de caracteres, y en vista de que la felicidad, paz, armonía y tranquilidad de nuestro matrimonio empezó a desaparecer, dándose lugar los malos entendidos, las riñas, discusiones sin motivo y las tantas discrepancias, haciéndose cada vez mas insoportable e insostenible el vivir juntos,…”
En fecha 30 de Mayo del 2013, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimientos.-
En fecha 26/06/2017, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos INDIRA ELOINA MARTINEZ TOLEDO y JESUSLEANDRO CHIRINO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.942 y 12.977.592, debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimientos, solicitada por los ciudadanos INDIRA ELOINA MARTINEZ TOLEDO y JESUSLEANDRO CHIRINO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.942 y 12.977.592, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.515, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Extinta Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Nº 232, de fecha 01/12/2005.
SEGUNDO: En relación a las Instituciones Familiares a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron los días 28/04/2004 y 17/01/2009 de 13 y 08 años de edad , quedan establecidas de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad: la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia: será ejercida por la madre ciudadana INDIRA ELOINA MARTINEZ TOLEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En lo referente a la Obligación de Manutención tomando en consideración que la presente solicitud fue suscrita en el año 2013, y la Obligación de manutención fijada para ese entonces, al contrastarla con la situación económica reinante en nuestro país quién aquí suscribe la considera como irrisoria, por lo que fija de oficio la misma por un monto equivalente al 20% mensual, del sueldo mínimo nacional, más dos Aportes Extras en los meses de septiembre y diciembre, por el 20% por concepto de Bono Escolar y Decembrino, respectivamente; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: De manera amplia, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley de Marras, y así se decide
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo las 10:02 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JM/sore
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