REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Julio de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8368-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YSIER JOHANA OLIVERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.000.780.
BENEFICIARIOS: Hnos. JESSICA JACKELIN OLIVERO TOVAR, ERYS ESTEFANIA OLIVERO TOVAR, SIDNEY JOSERMY OLIVERO TOVAR, MARYCRUZ OLIVERO RIVAS, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), JOSE LEONARDO OLIVERO LINARES y SUSEJ NAZARETH OLIVERO OROPEZA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-04-2017, suscrita por la ciudadana YSIER JOHANA OLIVERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.000.780, actuando en representación propia y de los Hnos. JESSICA JACKELIN OLIVERO TOVAR, ERYS ESTEFANIA OLIVERO TOVAR, SIDNEY JOSERMY OLIVERO TOVAR, MARYCRUZ OLIVERO RIVAS, JOSE LEONARDO OLIVERO LINARES y SUSEJ NAZARETH OLIVERO OROPEZA, así como de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 22 años de edad, la cual nació en fecha 08-04-1995, debidamente asistidos por el Abg. ALI ARTURO DIAMONT HERRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.388, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los hermanos ya mencionadas, quienes fueran hijos, respectivamente del de-cujus JOSE YSILO OLIVERO LAYA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.667.673, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 92, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 26 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 21 de Junio del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-06-2017, tal como se evidencia en los folios, 18, 19 y 20 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: YSIER JOHANA OLIVERO TOVAR, JESSICA JACKELIN OLIVERO TOVAR, ERYS ESTEFANIA OLIVERO TOVAR, SIDNEY JOSERMY OLIVERO TOVAR, MARYCRUZ OLIVERO RIVAS, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), JOSE LEONARDO OLIVERO LINARES y SUSEJ NAZARETH OLIVERO OROPEZA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: YSIER JOHANA OLIVERO TOVAR, JESSICA JACKELIN OLIVERO TOVAR, ERYS ESTEFANIA OLIVERO TOVAR, MARYCRUZ OLIVERO RIVAS, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), JOSE LEONARDO OLIVERO LINARES, SUSEJ NAZARETH OLIVERO OROPEZA y la ciudadana ERMIDIA ZORAIDA TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.359.947, en su condición de madre y representante legal de la decujus SIDNEY JOSERMY OLIVERO TOVAR, en su condición de Hijos, respectivamente del de-cujus JOSE YSILO OLIVERO LAYA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.667.673, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8368-17
JMG/NR/Jorge.
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