REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8388-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLY MER GARRIDO FARFÁN y CARMEN NARELIS FUENTES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.088.664 y V-27.799.204, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Fines de Semanas: El padre podrá buscar a la Niña los siete días en los cuales esté de permiso en el trabajo, dado que tiene un horario variable en el cual trabaja 14 días continuos y está libre 7 días continuos, a partir de las 08:00 am y devolverla a su casa de habitación ese mismo día a partir de las 07:30 pm.………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:53 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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