REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Julio del año 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2365-17
ACTA DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DEMANDANTE: DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.048.
DEMANDADO: MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.937.738.
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO Y ATRASO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, estando presente en este acto, la ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.048, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Primero, quien expone: “En vista de la incomparecencia de la parte demandada y el desinterés del mismo en el presente Juicio, solicito se de por concluida la presente audiencia y se continúe el proceso en el presente Juicio, y se prosiga a la Fase de Sustanciación, de igual forma por cuanto consta en autos la Constancia de Trabajo del Obligado, solicito se decrete Provisionalmente Aumento de Obligación de Manutención sobre el 30% de lo percibido por el demandado por salario mensual”. En este mismo acto se deja constancia que la parte demandada ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno. En este sentido este Tribunal en atención a lo solicitado por la parte accionante y en virtud de que consta en los autos la constancia de trabajo del obligado, Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual deberá cumplir el ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.937.738, por lo equivalente al 30% de lo que percibe por su salario mensual, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al ente empleador del mismo, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así se decide Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
NATALI GONZALEZ
Alguacil
Los Comparecientes
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DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO
Demandante
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Abg. LINDA ROSA AGUIRRE
Defensor Público Primero
JMG/NR/Jorge.-
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