REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8387-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLY MER GARRIDO FARFAN y CARMEN NARELIS FUENTES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 26.088.664 y V.-27.799.204, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 11 meses de nacida, la cual nació en fecha 26-12-2015, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la niña antes citada, por un monto equivalente al 50% de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual, mas aportes extras en los meses de noviembre y diciembre por un monto equivalente al 30% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y fin de año, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorros que se ordene abrir a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad o entregar personalmente a la madre, los días últimos de cada mes, para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Igualmente acordamos dar por terminado (Desistir) el procedimiento Judicial seguido en la causa Nro. JMS1-2238-16, de la nomenclatura del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Apure, que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento II adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Guardia Nacional) dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa. Solicitamos se Homologue ante el Tribunal el presente convenio...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “El ciudadano WILLY MER GARRIDO FARFAN, deberá cumplir con la suma de equivalente al 50% de lo percibido por concepto de su salario integral mensual, mas aportes extras en los meses de noviembre y diciembre por un monto equivalente al 30% de lo percibido por concepto de bonificación vacacional y fin de año, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre, los días últimos de cada mes, para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, asimismo que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades...”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma se ordena el cierre del expediente JMS1-2238-16, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. -
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8387-17
JMG/NR/Jorge.-
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