REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8392-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MELQUIADES RAMÓN GALLARDO GONZALEZ y KEILA ABELANDI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.395.520 y V-18.147.959, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo, MELQUIADES RAMÓN GALLARDO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, declaro que: convengo en establecer Obligación de Manutención a favor de mis hijas antes mencionadas, en la suma equivalente al Setenta por ciento (70%) de lo devengado mensualmente de su sueldo integral (sin incluir bono de cesta tickets), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago y depositarse en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad, a partir del presente mes y año, más aporte extra del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año ambos por un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) de lo devengado por esos conceptos; Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres en un 50%. Convenimos de igual manera que todos los beneficios sociales tales como becas, juguetes entre otros que percibo de mi ente empleador y que las beneficiarias sean mis hijas sean depositadas directamente en la cuenta de ahorros donde se depositará la Obligación de Manutención acordada. Seguidamente la ciudadana KEILA ABELANDI SALAZAR, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad equivalente al Setenta por ciento (70%) del Sueldo Integral percibido mensualmente por el ciudadano Keila Abelandi Salazar, (sin incluir bono de cesta tickets), a partir del presente mes y año, los cuales serán descontados de su nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente se fijan Dos (02) aportes extras para ser descontados en los respectivos Bonos Vacacional y de Fin de Año equivalentes al sesenta por ciento (60%) de lo devengado por esos conceptos. TERCERO: En relación a los gastos de medicinas, serán compartidos en razón de 50% cada uno, y que los beneficios de los cuales se hacen acreedores nuestros hijos por ser hijos de funcionarios, tales como becas, juguetes entre otros, se cancelen directamente en la cuenta de ahorros respectivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Melquiades Ramón Gallardo González, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Keila Abelandi Salazar, ya identificada, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.