REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Seis (06) de Julio del año 2017
207º y 158º

Exp. No. JMSS1-8393-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02) y vlto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MELQUIADES RAMON GALLARDO GONZALEZ y KEILA ABELANDI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.395.520 y V- 18.147.959, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 03/03/2009 y 10/08/2015, de Ocho (08) y Diez (10) meses de edad, según acta de nacimiento No. 301 y el numero de Seguridad del certificado 7235733, en su orden, cursante a los folios 3 y vlto y 4 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero, en los siguientes términos: ÚNICO: “Fines de Semanas; Se establece que el padre podrá buscar a sus hijas los fines de semana, los días Viernes a las 7:00 p.m., y devolverlas a su casa de habitación el día Domingo a las 4:00 p.m. Vacaciones Escolares; Convenimos que de los dos (02) meses de Vacaciones Escolares, serán divididos por ambos padres, asimismo convenimos que el día de la Madre y día del Padre con los respectivos homenajeados.…..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-