REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS-1-2382-17


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Colocación en Entidad y los recaudos acompañados, presentados por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Fernando, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE VILLEGAS PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.607.131, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario, en tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadana YELITZA DEL VALLE VILLEGAS PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.607.131, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar todo de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 473 de la referida Ley. SEGUNDO: Se Decreta Medida Colocación en Entidad de Atención a favor del niño antes mencionado, el cual se ejecutara en la Entidad de Atención UPI “Estelas del Capanaparo” del Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 397 de la LOPNNA, literal A, en concordancia con el articulo 8 eiusdem. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención “Estelas del Capanaparo” a los fines de notificarles de la presente medida. CUARTO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial a los fines de que practique Informe Integral. Líbrense boletas de notificación anexándole copia certificada del libelo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMS1-2382-17
JMG/sore.-