REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Julio del año 2017
206º y 158º


Exp. No. JJ-1038-2323-2017.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YOSKARLIS YESENIA SOLANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.064, domiciliada en la Urbanización Guasimo II, 1era transversal a mano izquierda, calle esperanza, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXANDRE ALVAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.020, con domicilio en la Urbanización el Merecure, calle principal, casa S/N, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 09/04/2003 de Catorce (14) años de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio que antecede de esta misma fecha, inserta a los folios Treinta y Dos (32) al Treinta y Cuatro (34), mediante el cual el ciudadano; Richard Alexandre Álvarez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.020, con domicilio en la Urbanización el Merecure, calle principal, casa S/N, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, expone; Solicito a este Tribunal que a partir de este momento quiero asumir la custodia y responsabilidad de crianza de mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo esa su voluntad y decisión solicito a este Tribunal cesen los descuentos realizados en mi cuenta nomina. Es todo. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la madre del adolescente ciudadana Yoskarlis Yesenia Solano García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.064 y con domicilio en la Urbanización Guasimo II, 1era transversal a mano izquierda, calle esperanza, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, quien manifestó” Acepto la decisión de mi hijo, ya tiene 14 años y no puede tenerlo en mi casa en contra de su voluntad, es por ello que desisto de la presente demanda de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ya que su padre va asumir la Custodia a partir de la presente fecha, en consecuencia ambos padres solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo
Analizada y revisada la petición de las partes, quien decide observa el acuerdo entre los padres en relación al Desistimiento de la presente demanda de Obligación de Manutención y el ejercicio de la custodia por parte del padre Richard Alexandre Álvarez Parra a favor de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Esta juzgadora en virtud que lo solicitado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de las partes y tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, procede a homologar el presente acuerdo en Aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quien le expreso en la audiencia de juicio su voluntad de querer vivir con su padre, en consecuencia quien asumirá la Custodia y Responsabilidad de Crianza a partir de la presente fechas será el padre ciudadano Richard Alexandre Álvarez Parra, por lo tanto se ordena dejar sin efecto los descuento del obligado alimentista a favor del adolescente que nos ocupa ante su órgano empleador (Corpoelec) de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide


DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Yoskarlis Yesenia Solano García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.064, con domicilio en la Urbanización Guasimo II, 1era transversal a mano izquierda, calle esperanza, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, en contra del ciudadano Richard Alexander Álvarez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.020, con domicilio en la Urbanización el Merecure, calle principal, casa S/N, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure a favor de su hijo adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 14 años de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 358, 359, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
SEGUNDO: Se le otorga la CUSTODIA del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 14 años de edad al padre Richard Alexander Álvarez Parra a partir de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide
TERCERO: Se ordena oficiar a la empresa eléctrica socialista Corpoelec para dejar sin efecto los descuentos a la cuenta nomina del ciudadano Richard Alexander Álvarez Parra obligado alimentista a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud que es padre quien asumirá la Custodia del adolescente que nos ocupa de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide
CUARTO: Se acuerda remitir la presente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución. Así se Declara Expresamente.
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
Secretario Temporal.,
Abg. NICXON MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

Secretario Temporal.,
Abg. NICXON MARTINEZFG
Exp. No. JJ-1038-2323-2017.-
MMM/NM/Génesis.-