REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Julio del año 2017
206º y 158º
Exp. Nº JJ-1039-1186-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: PAULA TOMASA SOARIANO y NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.652 y 14.812.292, debidamente asistido por el Abogado. JOSE GEGORIO ESCOBAR CLAZADILLA, Defensor Público Tercero, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 25/09/2004 y 07/08/2007, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: PAULA TOMASA SOARIANO y NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.652 y 14.812.292, debidamente asistido por el Abogado. JOSE GEGORIO ESCOBAR CLAZADILLA, Defensor Público Tercero, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta y Dos (32), al Treinta y Cuatro (34), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: PAULA TOMASA SOARIANO y NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.652 y 14.812.292, debidamente asistido por el Abogado. JOSE GEGORIO ESCOBAR CLAZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes son padres biológicos de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 25/09/2004 y 07/08/2007, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a mis hijas el 40% de lo percibido por mi sueldo mensual integral, en cuanto a los bonos extras igualmente por un 30 % del bono vacacional y bono decembrino”.
En este estado interviene la parte demandante a través del JOSE GEGORIO ESCOBAR CLAZADILLA, Defensor Público Tercero, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el ciudadano NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, padre de mis hijas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.812.292, de este domicilio y la ciudadana; PAULA TOMASA SOARIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.000.652. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el 40 % mensual del salario integral del obligado alimentista, así mismo el Bono de Educación por el 30% cuyo monto será descontado de su Bono Vacacional y un Bono decembrino igual por el 30% cuyo monto será descontado de las utilidades de fin de año del obligado alimentista. Así se decide.-
TERCERO: Sumas que deberá descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo (GOBERNACION DEL ESTADO APURE) y depositarse en cuenta de ahorro No. 0175-0051-13-0060219722, en el Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando las Hermanas que nos ocupan lo requieran. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.
CUARTO: Se ordena al órgano empleador del obligado alimentista a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y les sean depositados igualmente en la cuenta.-
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.
Abg. NICXON MARTINEZ
ASUNTO: JJ-1039-1186-2017.-
MMM/NM/Génesis.-
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