REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JJ-1016-2288-2017.-
DEMANDANTE: Ciudadana: YUNIA YARITZA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.220.557, con domicilio en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA, Inpreabogado No. 197.435.-
DEMANDADA: Ciudadano: MARQUEZ YOVANIS ALFONZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.869.559, con domicilio en la Ciudad de Calabozo.-
BENEFICIARIOS: Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 09/10/1994, 16/11/1996, 28/04/1998 y 11/01/2000, de Veintidós (22), Veinte (20), Diecinueve (19) y Diecisiete (17) años de edad.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
MOTIVA
En el día de hoy Veinte (20) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa por Acción mero Declarativa, intentada por la ciudadana: YUNIA YARITZA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.220.557, con domicilio en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.435, en contra del ciudadano: MARQUEZ YOVANIS ALFONZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.869.559, con domicilio en la Ciudad de Calabozo, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación de fecha 12/05/2017. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Juez Provisoria Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con el Secretario Temporal Abg. NICXON MARTINEZ, el Alguacil EDGAR SANCHEZ, se inicia la Audiencia Oral de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana: YUNIA YARITZA QUINTANA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano MARQUEZ YOVANIS ALFONZO PEREZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. No. JJ-1016-2288-2017.-
MMM/NM/Génesis.-
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