REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Julio del año 2017
206º y 158º

Exp. Nº JJ-1045-2296-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
OFERENTES: JOSE GILBERTO LOPEZ TORRES y YUSMARY NAZARETH ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.003.302 y 24.938.159, debidamente asistidos por el Abogado. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 18/05/2016, de Un (01) año de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: JOSE GILBERTO LOPEZ TORRES y YUSMARY NAZARETH ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.003.302 y 24.938.159, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta y Nueve (39), al Cuarenta y Uno (41), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSE GILBERTO LOPEZ TORRES y YUSMARY NAZARETH ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.003.302 y 24.938.159, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 18/05/2016, de Un (01) año de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido ambos ciudadanos, expusieron: “Cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia: Primero: cada quince días se la llevara el padre del hogar materno, el día Sábado y retornarla el día Domingo en la tarde, siendo esto para ambos alternos. Segundo: con respecto al día del Padre lo pasara con el papá y el día de la Madre con la mamá. Tercero: en cuanto a los Carnavales los pasara con el Padre y las vacaciones de Semana Santa la compartirá con la Madre, siendo estos alternos cada año. Cuarto: en cuanto a la época Decembrina compartirá con el padre desde el día 22 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre y el día 31 de Diciembre con la Mamá. Quinto: con respecto al cumpleaños de la niña en la mañana con el padre y en la tarde se la retorna a la madre, así mismo el padre se comprometió en la Audiencia Oral de Juicio llevarle a la niña artículos de aseo personal una vez al mes, alimentos (víveres, lácteos) cada 15 días y semanalmente llevarle las verduras para su respectivas sopas”.
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por los Ciudadanos: JOSE GILBERTO LOPEZ TORRES y YUSMARY NAZARETH ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.003.302 y 24.938.159. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ



ASUNTO: JJ-1045-2296-2017.-
MMM/NM/Génesis