REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001637
ASUNTO : CP31-S-2015-001637

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSANA MANUELA MOTA APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.405.881, de 28 años de edad, nacida en fecha 11-05-1989, residenciada en Guasimo II, calle principal, casa Nº 09, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-3422562.
IMPUTADO: MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.632.579, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-06-1982, residenciado en Guasimo II, calle principal, casa Nº 09, San Fernando Estado Apure, hijo de Manuel Mota (F) y Ana Aponte (V). Telef.: 0247-3422562.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha ocho (08) de septiembre de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSANA MANUELA MOTA APONTE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha diez (10) de noviembre de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0439, de fecha 04 de noviembre de 2015, suscrito por las ciudadanas CARID CARPIO y la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que le ha sido designada la ciudadana CARID CARPIO, quien se encargara de supervisar y orientar el Régimen de Prueba, tal como consta en el folio 102 de la causa penal.

Asimismo, en fecha doce (12) de septiembre de 2.016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0459, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por las ciudadanas CARID CARPIO y la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que el ciudadano probacionario abandono el régimen de presentaciones, sin embargo el mismo dio cumplimiento total con el trabajo comunitario, tal como consta en el folio 105 y siguiente de la causa penal.
En fecha 07 de octubre de 2017, se celebra Audiencia de verificación de condiciones, y luego de la exposición de las partes, y de la revisión del asunto penal se constató que el ciudadano probacionario no cumplió en su totalidad con las condiciones impuestas, por lo que se acordó la Ampliación del Régimen de Prueba, fijando como nueva fecha para su verificación el día 07 de abril de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-147-2016, de fecha 18 de octubre de 2016, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, NO HABIA DADO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por este Tribunal.

Sin embargo en fecha 08 de diciembre de 2016, se recibió comunicación Nº EID-174-2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, DIO CUMPLIMIENTO con la medida impuesta por este Tribunal, en relación a los talleres de reflexión en las fechas siguientes: 27-10-2016, 03-11-2016, 10-06-2016, 17-11-16 y la actividad de cierre el día 25-11-16-
Por lo que, en fecha tres (03) de julio de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Buenos días una vez verificado de conformidad con el artículo 46 el total cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, considera esta representación fiscal que están llenos los extremos del artículo 49.7 del Código Orgánico procesal penal es por lo que sol la Extinción de la Acción Penal y ha lugar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300.3 ejusdem”. Es todo.

De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano probacionario MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, el cual manifestó: “Las charlas fueron bien, tengo más que claro que a una mujer ni con el pétalo de una rosa”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, representado por la ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones por parte de mi defendido, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada del auto Fundado”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: Se evidencia que en fecha 07-10-2016 este Tribunal previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas sólo faltándole el cumplimiento de las charlas, se acordó la Ampliación del Plazo de Prueba, imponiéndole la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 124 del expediente Comunicación Nº EID-174-2016, de fecha 08 de Diciembre de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “Dio cumplimiento con las medidas impuestas por este Tribunal en relación a los talleres de reflexión”, representando el cumplimiento de la condición; es por lo que esta Juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.632.579. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MANUEL IGNACIO MOTA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.632.579, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA MANUELA MOTA APONTE. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.