REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-001128
ASUNTO : CP31-S-2017-001128
Por recibido y visto el oficio Nº 04-DPDM-F9-0122-17, de fecha 08 de julio de 2017, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano abogado; MANUEL R. GARCIA S, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (E) De la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día lunes Díez (10) de julio de 2017, folio, cincuenta y siete (57), contentivo de solicitud de prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público requiere de dicha prorroga a los fines de recabar elementos de convicción fundamentales que culminen de sustanciar la investigación que se adelanta, en contra del ciudadano imputado: YONIN RAFAEL TORRES VELIZ ampliamente identificado en actas procesales que conforman el legajo contentivo del presente asunto penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se dictó la decisión. Sin embargo, este lapso podrá ser prorrogado, tal como lo establece el artículo 82 ejusdem, en los siguientes términos:
“Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso si que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Del análisis del artículo precitado se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:
1.- El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.
2.- La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
3.- La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.
Ahora bien, el Juez esta obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que el Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por el Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
SEGUNDO: Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
1.- La fecha del dictamen de la medida de privación judicial de libertad fue el trece (13) de junio de 2017, folios 31 al 39, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día trece (13) de julio de 2017, es decir, treinta (30) días continuos contados desde el dictamen de la medida.
2.- Que el Fiscal del Ministerio Público presentó la solicitud de prórroga el día diez (10) de julio 2017, específicamente, tres (03) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- El Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que necesita de la prorroga para recabar elementos de convicción fundamentales que culminen de sustanciar la investigación que se adelanta en contra del ciudadano imputado de autos.
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los supuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en primer lugar la solicitud de prórroga se realizó de forma extemporánea, vale decir, fuera del lapso legal ya que fue presentada tres (03) días antes de la fecha establecida, para presentar el acto conclusivo, es decir, el día diez (10) de julio de 2017, por lo que es evidente que de acuerdo a lo establecido en la ley especial, se encuentra extemporáneo la solicitud de prorroga, ya que dicha solicitud deberá solicitarse con al menos cinco días antes del vencimiento para la presentación del acto conclusivo, siendo el día 08 de julio de 2017, la ultima oportunidad para haber solicitado dicha solicitud de prórroga, y en segundo lugar no se evidencia una buena fundamentación para la solicitud de la prorroga establecida, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR al Fiscal del Ministerio Público la PRÓRROGA de quince (15) días, por ser interpuesta extemporánea, por lo que se ratifica que el vencimiento de la presentación del acto conclusivo es el día jueves (13) de julio de 2017.
TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Declarar SIN LUGAR la solicitud realizada de PRORROGA para presentar el Acto Conclusivo, por el ABG. MANUEL R. GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (E) De la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser extemporánea, vale decir, por haber sido interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo, 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se RATIFICA la fecha para la presentación del acto conclusivo de la investigación, la cual vencerá el día JUEVES (13) DE JULIO DE 2017, todo de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.