REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001059
ASUNTO : CP31-S-2015-001059
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCIA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL ALTUNA
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer y tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN LUZMILA GARCIA DELGADO
IMPUTADO: WILMER GUSTAVO ÁLVAREZ BLANCO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.512.662, residenciado en la Avenida Caracas al lado del colegio Diocesano, por la parte del portón, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-1254163 / 0416-7310539 (Jesús Parra – cuñado).
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001059, instruido en contra del ciudadano imputado: WILMER GUSTAVO ÁLVAREZ BLANCO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer y tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUZMILA GARCIA DELGADO, y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: WILMER GUSTAVO ÁLVAREZ BLANCO, de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación en la cual el alguacil Williams Maestre informa que el ciudadano no fue ubicado en la dirección aportada y el número suministrado es equivocado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano WILMER GUSTAVO ÁLVAREZ BLANCO a los actos fijados por este tribunal encontrándose en varias oportunidades debidamente citado, aunado a que el mismo no ha dado cumplimiento a ninguna de las condiciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar donde se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia ante este Tribunal”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano WILMER GUSTAVO ÁLVAREZ BLANCO, este Tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 24 de Noviembre de 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada por auto de fecha 02 de Febrero de 2017, Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Febrero de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quienes consta resultas efectivas de Boletas de Citaciones, de la víctima de quien consta resulta negativa de boleta de citación y del imputado de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, la cual fue entregada de forma personal en su lugar de residencia, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Marzo de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quienes consta resultas efectivas de Boletas de Citaciones, de la víctima de quien consta resulta negativa de boleta de citación y del imputado de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, en la cual el alguacil Pedro colina informa que fue entregada a la ciudadana Carmen García en la dirección aportada por el imputado, ya que el mismo no se encontraba para el momento, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de Abril de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la cual se difiere por auto en virtud de que fue día no laborable por decreto presidencial, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Mayo de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha donde se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, la víctima de quienes NO constan resultas de Boletas de Citaciones y del imputado de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, en donde el alguacil Yosner Rosales, informa que fue entregada al ciudadano Jesús Parra quien manifestó ser su cuñado, en la dirección aportada por el imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Junio de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en que se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quienes NO consta resultas de Boletas de Citaciones, de la víctima de quien consta resulta negativa de boleta de citación y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, en la cual el alguacil Yosner Rosales informa que se dejó la misma por debajo de la puerta y que el número abonado es equivocado, fijando nuevamente para el día de hoy 11 de Julio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario de quien consta de resulta negativa de Boleta de Citación, en la cual el alguacil Williams Maestre informa que el ciudadano no fue ubicado en la dirección aportada y el número suministrado es equivocado, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano estaba en conocimiento del presente asunto que se sigue en su contra y que se le iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello se evidencia que el ciudadano probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, respecto a las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que consta al folio 190 del presente asunto comunicación Nº EID-105-2017 de fecha 07 de Junio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia Contra la Mujer, a donde informa lo siguiente: “…el ciudadano WILMER GUSTAVO ALVAREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.662, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001059, NO DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario…”. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILMER GUSTAVO ÁLVAREZ BLANCO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.512.662, residenciado en la Avenida Caracas al lado del colegio Diocesano, por la parte del portón, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-1254163 / 0416-7310539 (Jesús Parra – cuñado), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.