REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2017-000035
ASUNTO : CJ31-S-2017-000035

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JEANNES LISBETH CORTEZ ZAPATA.
IMPUTADO: FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.724.025, residenciado en el Barrio Laguna Verde, vía el Tocal, al lado de la Vincle, cerca de un taller mecánico, Calle principal, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-338.93.08 (Aurelio González-Padre).
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2017-000035, instruido en contra del ciudadano imputado: FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANNES LISBETH CORTEZ ZAPATA y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ a los actos fijado por este Tribunal, en virtud que de la revisión del presente asunto se puede evidenciar que se han hecho las diligencias necesarias para lograr su ubicación en la dirección aportada por el mismo, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. CARLOS PÁEZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, en virtud que mi defendido no se encuentra debidamente citado, y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que sea citado y el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones: se evidencia de las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 04 de abril de 2017 se recibe Escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, fijándose la realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de Abril de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, de quienes no consta resultas de Boletas de Citaciones, siendo consignadas posteriormente por el área de alguacilazgo y donde el alguacil Yosner Rosales informa que dichas boletas fueron dejadas por debajo de la puerta en la dirección aportada, fijándose nueva oportunidad para el día 22 de Mayo de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, de quienes no consta resultas de Boletas de Citaciones, siendo fijada nuevamente para el día 19 de Junio de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la ausencia del Imputado y la Víctima, de quienes consta resultas de Boletas de Citaciones en las cuales el alguacil Yosner Rosales informa que se traslado a la dirección aportada y se dejo las boletas con la ciudadana María González, quien es vecina, por cuanto la casa se encontraba sola, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 17 de Julio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado constando resulta de boleta de citación Nº CJ31BOL2017003539, en la cual el alguacil Manuel Silva informa que se traslado al sector y la persona a citar es desconocida y de igual forma se realizó llamada telefónica al número abonado y el número no puede ser localizado, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano se ha apartado flagrantemente del proceso; de igual forma ha sido imposible la ubicación del mismo en la dirección que aportó a este Tribunal en Audiencia de Presentación de Imputado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE AL DEFENSA PÚBLICA.
Acto seguido el Ciudadano ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual le fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CON RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado se ha apartado flagrantemente del proceso, lo que dificulta la realización de las audiencias fijadas y por ende el curso del proceso. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.724.025, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.724.025, residenciado en el Barrio Laguna Verde, vía el Tocal, al lado de la Vincle, cerca de un taller mecánico, Calle principal, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-338.93.08 (Aurelio González-Padre), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA M. MENA C.