REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-002083
ASUNTO : CP31-S-2016-002083
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ MILANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNÍA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DILMARI YARITZA ZAPATA.
IMPUTADO: JESÚS ALEXANDER DELGADO TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.925.192, residenciado en el Sector Las Tejitas, fundo Roblecito, antes de llegar a Elorza, Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-002083, instruido en contra del ciudadano imputado: JESÚS ALEXANDER DELGADO TOVAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILMARI YARITZA ZAPATA y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: JESÚS ALEXANDER DELGADO TOVAR, de quien no consta resulta de Boleta de Citación.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. JOSÉ MILANO el cual expuso: “Vista la reiterada incomparecencia por parte ciudadano JESÚS ALEXANDER DELGADO TOVAR a los actos fijados por este tribunal, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. JUAN PERNÍA, el cual manifestó lo siguiente: “Esta Defensa no se opone a los solicitado por cuanto he tratado de comunicarme con mi defendido y se ha hecho imposible, y en vista de los múltiples diferimiento no tengo nada que objetar.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público no haciendo oposición la Defensa, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano JESÚS ALEXANDER DELGADO TOVAR, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: Consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 20 de Febrero de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 02 de Marzo de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no consta resulta de Boleta de Citación; fijando nueva oportunidad para el día 29 de Marzo de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no consta resulta de Boleta de Citación; fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Abril de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no consta resulta de Boleta de Citación y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 25 de Mayo de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima, de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, el imputado de quien no consta resulta de Boleta de Citación y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de Junio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, el imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 19 de Agosto de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, de quienes no constan de resultas de Boletas de Citación; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra por cuanto estuvo presente en fecha 15 de Octubre de 2016, donde se le dictó medida cautelar sustitutiva, aunado que esa misma fecha se le impuso la obligación de asistir a Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario y no se evidencia constancia alguna de que haya cumplido con la misma, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; JESÚS ALEXANDER DELGADO TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.925.192, residenciado en el Sector Las Tejitas, fundo Roblecito, antes de llegar a Elorza, Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILMARI YARITZA ZAPATA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.
ABG. ERIKA M. MENA C.