REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de julio de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000879
ASUNTO : CP31-S-2015-000879
AUTO FUNDADO DE LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIELA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.214, de 23 años, fecha de nacimiento 01/07/91, soltera, de Oficio del hogar, natural del Municipio San Fernando estado Apure, y Residenciada en el Barrio Lorenzo Marchena, Calle Principal, al lado del Consejo Comunal Lomas del Norte, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-4344721; y niña ( Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
IMPUTADO: EMILD JOSÉ DOBLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.051, nacido en fecha 15-10-1987, soltero, de 27 años, natural del Municipio San Fernando estado Apure, de Profesión Obrero de la Zona Educativa, residenciado en la Calle Los Jabillos, N°- 20 cerca de la Plaza Negro Primero, Municipio San Fernando Estado Apure, Teléfono: 0424-3384112 y 0424-3384120, hijo de Niler Hernández (V) y de Pedro Gómez (V).
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure pasa a decidir de la forma siguiente:
En fecha dos (02) de mayo de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano; EMILD JOSÉ DOBLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.051, nacido en fecha 15-10-1987, soltero, de 27 años, natural del Municipio San Fernando estado Apure, de Profesión Obrero de la Zona Educativa, residenciado en la Calle Los Jabillos, N°- 20 cerca de la Plaza Negro Primero, Municipio San Fernando Estado Apure, Teléfono: 0424-3384112 y 0424-3384120, hijo de Niler Hernández (V) y de Pedro Gómez (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana; MARIELA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.214, de 23 años, fecha de nacimiento 01/07/91, soltera, de Oficio del hogar, natural del Municipio San Fernando estado Apure, y Residenciada en el Barrio Lorenzo Marchena, Calle Principal, al lado del Consejo Comunal Lomas del Norte, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-4344721; y niña ( Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOGADO, MANUEL GARCÍA, quien expone: “Visto que el ciudadano inició con las charlas impuestas, esta representación fiscal como parte de buena fe no se opone si este Tribuna acuerda la ampliación del Régimen de Prueba a los fines de que el mismo de un cumplimiento cabal a las condiciones impuestas.” Es todo
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INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario; EMILD JOSÉ DOBLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.051, quien manifestó: “Yo no pude terminar con las charlas, porque tuve problemas en el trabajo, pero si se me da una oportunidad yo cumplo con lo que me impongan.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Esta Defensa solicita muy respetuosamente la Ampliación del Plazo de Prueba a los fines de que mi defendido culmine con el cumplimiento de las condiciones”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes se debe precisar, que la Suspensión Condicional del Proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva más allá de 8 años de prisión y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal, que el ciudadano; EMILD JOSÉ DOBLES HERNANDEZ, ya previamente identificado, dio un cumplimiento parcial a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha dos (02) de mayo de 2.016, en Audiencia Preliminar, tal como se evidencia de comunicación N°- EID-109-2017 de fecha 26 de Junio de 2017, emanada del equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde indica que él ciudadano imputado “ Inició el Ciclo de talleres… pero no culminó”…; en consecuencia esta juzgadora declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y por la Defensa Pública, todo en apego al contenido del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde indica lo siguiente: “En lugar de la revocatoria, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”. Observándose además que el probacionario no cumplió con la consignación de la Constancia de Residencia, la cual se le impone nuevamente el deber de consignarla en la Audiencia de verificación, es por ello que quien aquí decide, determina que él mismo no cumplió con ciertas condiciones. Por lo que dicha condición efectivamente se encuentra ajustada a derecho previsto en la norma antes descrita, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso, se requiere el incumplimiento total de estas que tendría como consecuencia una conducta de contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Por lo que este Tribunal considera, prudente acordar CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por el término de Seis (06) meses contados a partir del día del 21 de julio 2017, a los efectos de que cumpla con lo anteriormente señalado. Se conmina al probacionario a consignar la Constancia de Residencia.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano; EMILD JOSÉ DOBLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.051, nacido en fecha 15-10-1987, soltero, de 27 años, natural del Municipio San Fernando estado Apure, de Profesión Obrero de la Zona Educativa, residenciado en la Calle Los Jabillos, N°- 20 cerca de la Plaza Negro Primero, Municipio San Fernando Estado Apure, Teléfono: 0424-3384112 y 0424-3384120, hijo de Niler Hernández (V) y de Pedro Gómez (V) de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.214, de 23 años, fecha de nacimiento 01/07/91, soltera, de Oficio del hogar, natural del Municipio San Fernando estado Apure, y Residenciada en el Barrio Lorenzo Marchena, Calle Principal, al lado del Consejo Comunal Lomas del Norte, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-4344721; y niña ( Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Realizar las cuatro (04) Charlas o Talleres por ante el Equipo Interdisciplinario. 3 – Debe presentarse ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 22 de Enero de 2018 a las 10:00 horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA