REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001636
ASUNTO : CP31-S-2015-001636
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.014.533, natural de Carácas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento el 13/11/1980, Profesión u Oficio del Hogar y residenciada en el Barrio El Bucare al final, pegando con la Perimetral, Casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure. Teléfono: 0247-3416267.
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.440, natural de San Fernando estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 23/05/1988, de Profesión u Oficio Chichero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa N°-04, detrás del Hospital, tiene un portón negro. Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3741763.
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de fecha 25 de julio del año que discurre, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001636 instruido en contra del ciudadano imputado: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos, CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, practicada por el Alguacil Manuel Silva, donde informa que la misma se practicó de forma efectiva, entregándosela en las manos al ciudadano, CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, de igual forma constan varios diferimientos anteriores al up-supra referido en el inicio de esta exposición, tales como los de fechas: 11/08/2015, por falta de citación de la victima; 08/09/2015, por falta de comparecencias de la víctima y el acusado, (aunque ya había quedado notificado en la audiencia anterior); 02/11/2015, ( por falta de resulta de citación de la victima); 24/11/2015, por falta del acusado aun habiendo quedado notificado en el definimiento anterior, y falta de resulta de la victima;05/01/2016 se fija nueva Audiencia, por cuanto que la fecha anterior no hubo despacho en el Tribunal, fijándose para el 04/02/2016; se difiere por incomparecencia del imputado, estando debidamente citado, constando resulta no efectiva de la victima; 03/03/2016, por ausencia del imputado y de la víctima, ( de la cual no constan las resultas de las boletas); 04/04/2016, por falta de comparecencia de la victima aun estando debidamente citado de conformidad con lo previsto con el artículo 165 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del imputado, sin resulta de la boleta; 03/05/2016, por ausencias del imputado y la víctima, sin resulta de boleta del imputado y boleta no efectiva de la victima; el 31/05/2016, se celebra Audiencia preliminar, con todas las partes presentes, folios 149 al 152, acogiéndose el imputado a la Suspensión Condicional del Proceso, quedando la víctima y el imputado debidamente notificados para la verificación de esas condiciones el 31/05/2017, folio 168, donde se dejó constancia que tanto la víctima como el acusado quedaron debidamente citados en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31/05/2016, folios149 al 152, Igualmente se evidencia al folio 171 y 172, otro diferimiento de fecha 26/06/2017, por falta de resulta de las boletas de la víctima y del imputado; y por último en fecha 25/07/2017, donde ni la víctima ni el acusado comparecieron estando debidamente citados, folios, 176 y 177, dictando en dicha audiencia Orden de Aprehensión para el imputado, toda vez que se evidencia una falta de apego al proceso, traducida en una conducta contumaz.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público; ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Buenos días, en esta oportunidad esta representación Fiscal verificado como ha sido el presente asunto y vistas las resultas de la citaciones libradas al ciudadano; CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, sin que él mismo acudiera a los actos fijados por este Tribunal, es por lo que el Ministerio Público no tiene más que solicitar le sea librada Orden de Aprehensión a dicho ciudadano conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de su incomparecencia injustificada”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Una vez, escuchada la solicitud por parte del Ministerio Público está defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión al ciudadano, CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, haciendo oposición la Defensa, este Tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos, CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, practicada por el Alguacil Manuel Silva, donde informa que la misma se practicó de forma efectiva, entregándosela en las manos al ciudadano, CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, de igual forma constan varios diferimientos anteriores al up-supra referido en el inicio de esta exposición, tales como los de fechas: 11/08/2015, por falta de citación de la victima; 08/09/2015, por falta de comparecencias de la víctima y el acusado, (aunque ya había quedado notificado en la audiencia anterior); 02/11/2015, ( por falta de resulta de citación de la victima); 24/11/2015, por falta del acusado aun habiendo quedado notificado en el definimiento anterior, y falta de resulta de la victima;05/01/2016 se fija nueva Audiencia, por cuanto que la fecha anterior no hubo despacho en el Tribunal, fijándose para el 04/02/2016; se difiere por incomparecencia del imputado, estando debidamente citado, constando resulta no efectiva de la victima; 03/03/2016, por ausencia del imputado y de la víctima, ( de la cual no constan las resultas de las boletas); 04/04/2016, por falta de comparecencia de la victima aun estando debidamente citado de conformidad con lo previsto con el artículo 165 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del imputado, sin resulta de la boleta; 03/05/2016, por ausencias del imputado y la víctima, sin resulta de boleta del imputado y boleta no efectiva de la victima; el 31/05/2016, se celebra Audiencia preliminar, con todas las partes presentes, folios 149 al 152, acogiéndose el imputado a la Suspensión Condicional del Proceso, quedando la víctima y el imputado debidamente notificados para la verificación de esas condiciones el 31/05/2017, folio 168, donde se dejó constancia que tanto la víctima como el acusado quedaron debidamente citados en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31/05/2016, folios149 al 152, Igualmente se evidencia al folio 171 y 172, otro diferimiento de fecha 26/06/2017, por falta de resulta de las boletas de la víctima y del imputado; y por último en fecha 25/07/2017, donde ni la víctima ni el acusado comparecieron estando debidamente citados, folios, 176 y 177, dictando en dicha audiencia Orden de Aprehensión para el imputado, toda vez que se evidencia una falta de apego al proceso, traducida en una conducta contumaz.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.440, natural de San Fernando estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 23/05/1988, de Profesión u Oficio Chichero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa N°-04, detrás del Hospital, tiene un portón negro. Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3741763. a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.