REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000733
ASUNTO : CP31-S-2016-000733
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSION.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
DEFENSORO PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
IMPUTADO: HECTOR JULIO SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.637.501, residenciado en el sector medanito, diagonal a la escuela Medanito, Elorza Estado Apure.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MILAGRO TATIANA CARO VERA.-
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día veintisiete (27) de Julio de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000733, instruido en contra del ciudadano imputado: HECTOR JULIO SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.637.501, residenciado en el sector medanito, diagonal a la escuela Medanito, Elorza Estado Apure, por la presunta comisión de uno del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; MILAGRO TATIANA CARO VERA.
Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 27 de Julio de 2016, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 27 de Julio de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello se evidencia que el ciudadano probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, respecto a las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que no se evidencia constancia que certifique que el mismo haya dado cumplimiento con alguna de las condiciones que le fueran impuestas.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadano FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano Héctor Julio Silva al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo”. Es todo…
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público ABG.-OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expone: “en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico la Defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el articulo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración de acto”. Es todo…
Seguidamente la ciudadana Jueza, visto lo peticionado por el Ministerio Publico, en cuanto a que se libre la Orden de Aprehensión del ciudadano HECTOR JULIO SILVA, haciendo oposición la Defensa, acuerda sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano HECTOR JULIO SILVA Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.637.501, residenciado en el sector medanito, diagonal a la escuela Medanito, Elorza Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; HECTOR JULIO SILVA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.637.501, residenciado en el Sector Medanito, diagonal a la Escuela Medanito, Elorza Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.-ERIKA MENA CONTRERAS
Se libró auto CP31-S-2016-000733, en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano HECTOR JULIO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.538.490, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR.
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