REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000375
ASUNTO : CP31-S-2017-000375
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENCION.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NIRIDA JOSEFINA APONTE y NELLYS CAROLINA NAVAS.
IMPUTADO: JOSÉ DEL CARMEN APONTE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.156.191, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, frente al liceo del sector, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día veintisiete (27) de Julio de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2017-000375, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ DEL CARMEN APONTE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.156.191, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, frente al liceo del sector, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIRIDA JOSEFINA APONTE y NELLYS CAROLINA NAVAS.-
Se hace constar que en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 29 de Marzo de 2017 se recibe escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de Abril de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de haber sido decretado como día no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Mayo de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes no consta resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 05 de Junio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes no consta resultas de Boletas de Citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de Junio de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes no constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 27 de Julio de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario de quien no consta resulta de Boleta de Citación; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de presentación de imputado estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, ya que se encuentra desentendido del mismo, lo cual trae como consecuencia los múltiples diferimientos a que ha habido lugar en la presente causa.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia por parte ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONTE al presente acto, y verificado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que el mismo tiene múltiples diferimientos, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar”.Es todo…
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público ABG.-OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, por cuanto no consta en autos resulta efectiva de boleta de citación librada a mi defendido, y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Seguidamente la ciudadana visto lo peticionado por el Ministerio Publico, en cuanto a que se libre la Orden de Aprehensión del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONTE , haciendo oposición la Defensa, acuerda sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica, por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, y por otro lado el mismo quedó notificado debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONTE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.156.191, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, frente al liceo del sector, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONTE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.156.191, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, frente al liceo del sector, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas; NIRIDA JOSEFINA APONTE y NELLYS CAROLINA NAVAS. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.-ERIKA MENA CONTRERAS
Se libró auto CP31-S-2016-000733, en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONTE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.156.191, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, frente al liceo del sector, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR.-