REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003228
ASUNTO : CP31-S-2015-0003228
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de 32 años, soltera, natural de San Fernando estado Apure, con fecha de nacimiento 18/05/84, de Profesión u Oficio Peluquera, con Cedula N°- V-18.326.124 y con Residencia en el Barrio El Calvario, Calle Paraguay, después de la Cancha, casa N°- 08, Municipio San Fernando estado Apure, con N° telefónico; 0424-3362417.
IMPUTADO: JUAN RAFAEL PACHECO RAMIREZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.688.702, con fecha de nacimiento el 03/01/79, de 37 años, de Profesión u Oficio Comerciante residenciado en el SECTOR SANTA ROSA, CALLE Nº 07, CASA Nº 17, MINICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, con número telefónico- 0424-3082197 y 0426-2495926.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES, de fecha 27 de Julio del año que discurre, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003228, instruido en contra del ciudadano imputado: JUAN RAFAEL PACHECO RAMIREZ, anteriormente bien identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, esté tribunal advierte, que en fecha 27 de Junio del año 2016, el acusado estuvo presente en la Audiencia Preliminar, folios 38 al 41, en donde de su libre y espontánea voluntad se acogió y comprometió de cumplir las misma, quedando citado para la realización de la Verificación del cumplimento de las Condiciones que se les impusieron, para el día 27 de Junio a las 9:00 hora de la mañana, el cual no acudió, aun estando válidamente notificado de la misma, dejándose constancia en el Acta de esa misma fecha, folios 51 y 52, donde se hace constar la ausencia del imputado de autos: JUAN RAFAEL PACHECO RAMIREZ, sin ninguna justificación, procediendo el tribunal a diferir la Audiencia para la fecha up-supra indicada al inicio de esta exposición, que si bien es cierto que no constan las resultas de esa nueva Audiencia, no menos ciertos es, que el mismo ha demostrado un desinterés en el cumplimiento de las condiciones impuestas, toda vez, que se evidencia al folio 48, oficio N°-EID-111-2017, remitido por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, donde indica que; “ El ciudadano, JUAN RAFAEL PACHECO RAMIREZ, no cumplió con los talleres de reflexión”, conducta que le genera una rebeldía contumaz en las obligaciones que adquirió.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la cual expuso: “Vista la incomparecencia por parte ciudadano; JUAN RAFAEL PACHECO RAMIREZ al presente actos, y verificándolo que para la audiencia anterior el mismo se encontraba debidamente citado, lo que indica que el mismo está en conocimiento de la causa que se le sigue, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la realización de la Audiencia Verificación de Condiciones”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, por cuanto en esta oportunidad no consta en autos la resulta de la boleta de citación librada al mismo, y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que sea citado y el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, haciendo oposición la Defensa, este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones: consta en la actas del legajo que conforma el presente asunto penal, que el ciudadano UT Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 27 Junio de 2016, folios 38 al 41, donde decidió acogerse de su libre y espontánea libertad a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijado Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27 de Junio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en el cual se difiere el acto en virtud de la ausencia del imputado y la víctima, quienes quedaron debidamente citados en el acto anterior, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 27 de Julio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario, de quien no consta resultas de boletas de citación, ni de victima de quien consta resulta afectiva de boleta de citación, en tal sentido, este tribunal considera que el ciudadano imputado estaba en conocimiento del presente asunto, apartándose flamantemente del proceso, aunado a ello se evidencia que el ciudadano probatorio se encuentra en una rebeldía contumaz, respecto a las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que consta al folio 48 del presente asunto comunicación Nº EID-111-2017, DE FECHA 26 DE Junio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este circuito judicial Penal, a través del cual informa que “el Ciudadano, JUAN R. PACHECO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.688.702, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003228, el mismo “NO DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXION”. Por todo lo anteriormente expuestos y previa verificación del presente asunto este Tribunal considera, que la conducta desplegado por el probacionario es de desapego del proceso, traducida en una rebeldía contumaz, por ello declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Segunda. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; JUAN RAFAEL PACHECO RAMIREZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.688.702, con fecha de nacimiento el 03/01/79, de 37 años, de Profesión u Oficio Comerciante residenciado en el SECTOR SANTA ROSA, CALLE Nº 07, CASA Nº 17, MINICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, con número telefónico- 0424-3082197 y 0426-2495926, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA M. MENA