REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENCION.

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003509
ASUNTO : CP31-S-2015-003509

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PAEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELISA ELIAZARA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, fecha de nacimiento el 18/08/15, de 24 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Comerciante, cedula N°-20.230.624, y con Residencia en El Puente María Nieve, cerca del saque de arena, casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure.
IMPUTADO: YONNI RAFAEL PEREZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.757.611, nacido en fecha, 08/10/1973, Profesión u Oficio Obrero, y residenciado en el Barrio la Defensa, vía Perimetral, casa S/N°20, Municipio San Fernando estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES, para la fecha del 26 de Julio del año que discurre, a las 9:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003509, instruido en contra del ciudadano imputado: YONNI RAFAEL PEREZ, ampliamente identificado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELISA ELIAZARA BOLIVAR RODRIGUEZ y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: YONNI RAFAEL PEREZ, de quien consta que quedó debidamente notificado en Audiencia Especial en Virtud de Haberse Ejecutado la Orden de Aprehensión y donde se realizó la Audiencia Preliminar, de fecha 26 de julio de 2016, folios 78 al 81, en donde se evidencia ampliamente que quedó notificado para la Verificación de las Condiciones a la cual se acogió de forma voluntaria, para el día up-supra indicado en el inicio de esta exposición, el cual no compareció, aun estando debidamente notificado, en tal sentido se evidenció que el ciudadano antes descrito estaba en conocimiento del presente acto que se realizaría en fecha y hora indicada, apartándose entonces del proceso sin justificación alguna, conducta esta que lo coloca en un estado de contumacia.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la cual expuso: “Vista la incomparecencia por parte ciudadano; YONNI RAFAEL PEREZ, al presente actos, y verificándolo que para la audiencia anterior el mismo se encontraba debidamente citado, lo que indica que el mismo esta en conocimiento de la causa que se le sigue, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la realización de la Audiencia Verificación de Condiciones”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones: consta en la Actas del legajo que conforma el presente asunto penal, que el ciudadano UT Supra mencionado estuvo presente en ésta sala en fecha 26 de julio de 2016, adonde quedó debidamente notificado en Audiencia Especial en Virtud de Haberse Ejecutado la Orden de Aprehensión donde también conjuntamente se realizó la Audiencia Preliminar, el cual se evidencia ampliamente que quedó en conocimiento de la fecha para la Verificación de las Condiciones a la cual se acogió de forma voluntaria folios, 78 al 81, quedando fijada la Audiencia de Verificación de Condiciones de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Julio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no compareció el ciudadano probacionario; YONNI RAFAEL PEREZ, en tal sentido, este tribunal considera que el ciudadano imputado estaba en noción del acto a realizarse del presente asunto, apartándose flamantemente del proceso, aunado a ello se evidencia que el acusado se encuentra en una rebeldía contumaz, respecto a las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en donde se evidencia ampliamente que quedó notificado para la Verificación de las Condiciones a la cual se acogió de forma voluntaria, para el día up-supra indicado en el inicio de esta exposición, el cual no compareció, aun estando debidamente notificado, en tal sentido se evidenció que el ciudadano antes descrito estaba en conocimiento del presente acto que se realizaría en fecha y hora indicada, apartándose entonces del proceso sin justificación alguna, conducta esta que lo coloca en un estado de contumacia.

Por todo lo anteriormente expuestas y previa verificación del presente asunto este Tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano, YONNI RAFAEL PEREZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.757.611, nacido en fecha, 08/10/1973, Profesión u Oficio Obrero, y residenciado en el Barrio la Defensa, vía Perimetral, casa S/N°20, Municipio San Fernando estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana; ELISA ELIAZARA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, fecha de nacimiento el 18/08/15, de 24 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Comerciante, cedula N°-20.230.624, y con Residencia en El Puente María Nieve, cerca del saque de arena, casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA M. MENA C.