REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de julio de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000731
ASUNTO : CP31-S-2016-000731
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
VÍCTIMA: DIANA LUCILA PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.681.911, de 35 años de edad, nacida en fecha 13-02-1982, residenciada en Calle Barinas, a una cuadra del CNE, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0414-7392173.
IMPUTADO: NOEL SAVERIO RUIZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.270.129, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-06-1982, residenciado en Barrio 9 de Diciembre, segunda transversal, detrás de la residencia del gobernador, hijo de Lourdes de Ruiz (V) y Neptalí Ruiz (V). Telef.: 0426-1432774.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha siete (07) de junio de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano NOEL SAVERIO RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.270.129, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIANA LUCILA PINO, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS, expuso: “Buenos días, verificada como ha sido la presente causa se evidencia un incumplimiento por parte del ciudadano probacionario de las condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar, una vez admitidos los hechos y una vez acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, este representante fiscal solicita en esta oportunidad la reanudación del proceso y en consecuencia se solicita se sirva en dictarle Sentencia Condenatoria que ha bien tenga este tribunal, tal como lo establece el artículo 47 en su encabezado”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DIANA LUCILA PINO la cual expuso: “Buenos días, lo que voy a exponer es que pido que el señor cese con el hostigamiento, se deje del problema de la cocina, si él la iba a dejar para pagar la otra y ya, él estuvo un año donde no dejó de hostigarme, incluso ayer otra vez con la cocina, quiero que quede por sentado que no siga con el hostigamiento, que quede por firmado que no me llame, que no me escriba, igualmente sus parejas digo así por son varias donde entra su ex mujer, que me escribe por facebook, me manda fotos, tanto con ella como con otras, yo no quiero más problemas quiero que esto termine, el sabe que tenemos una hija que él la niega, pero lo único que quiero es que no se metan con mi hija.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano NOEL SAVERIO RUIZ CASTILLO, quien manifestó: “El incumplimiento ha sido en virtud de mi trabajo estoy trabajando en PDVAL y he estado buscando comida para el Estado, en cuanto a la cocina yo le di mi cocina para pagar la suya y respecto al teléfono yo le di uno, ese fue el acuerdo, yo fui a las presentaciones en la unidad técnica lo que me falto el trabajo comunitario, si me dan una ampliación yo estoy dispuesto a cumplir”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al Defensora Pública, ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien manifestó: “En virtud de lo manifestado por mi defendido quien es funcionario público adscrito a PDVAL y debido a la situación del país y a la institución a la cual se encuentra adscrito, ha considerado que era prioridad la búsqueda de la alimentación antes que el compromiso que tenía con la presente causa, y en virtud que en ninguna oportunidad se le ha ampliado el lapso de prueba solicito a este tribunal la ampliación del mismo con el compromiso de que mi defendido si cumplirá con lo acordado”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Esta juzgadora observa, que de la revisión realizada al Asunto penal, no consta el informe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que nos indique si el probacionario cumplió o no con el régimen de prueba, lo cual no es imputable al mismo, por lo tanto revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas, sin embargo el ciudadano probacionario NOEL SAVERIO RUIZ CASTILLO, manifestó: “…yo fui a las presentaciones en la unidad técnica lo que me falto el trabajo comunitario…”, observándose, que no hay certeza si ha cumplido o no con las condiciones, ya que no consta el Informe que emite la unidad Técnica para verificar el cumplimiento de estas. Por lo que este Tribunal considera prudente acordar CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por el término de Seis (06) meses contados a partir del día 03 de julio de 2017, a los efectos de que cumpla con lo anteriormente señalado. Se conmina al probacionario a consignar la Constancia de Residencia. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano; NOEL SAVERIO RUIZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.270.129, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-06-1982, residenciado en Barrio 9 de Diciembre, segunda transversal, detrás de la residencia del gobernador, hijo de Lourdes de Ruiz (V) y Neptalí Ruiz (V). Telef.: 0426-1432774, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DIANA LUCILA PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.681.911; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Realizar las cuatro (04) Charlas o Talleres por ante el Equipo Interdisciplinario. 3.- Prestar Servicio o labores a favor de Estado o instituciones de beneficio público. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Lunes 08 de Enero DE 2018, A LAS 09:00 Horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA