REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de julio de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-001007
ASUNTO : CP31-S-2017-001007

AUTO FUNDADO DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA POR ARCHIVO FISCAL.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CYNDI INMACULADA TOVAR.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ Y YANNY VILLAZANA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ADOLESCENTES DE 13 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
IMPUTADO: WELYS JOSE MONTILLA PADILLA (se deja constancia que el ciudadano imputado no presento documento de identificación, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V 25.836.541 nacido en fecha 29-12-1990 de 26 años natural de san Fernando estado apure hijo de rosa Molina (v) y de desconocido de profesión u oficios Tatuador: Estado apure Nº telefónico 0414-588-1336.

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual informa a este Tribunal que de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el archivo fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa fiscal Nº MP-231509-2017, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LENY ISABEL CASTILLO ROMERO, en su condición de Representante de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el articulo 297 del Código Procesal Penal dispone que el Archivo Fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”. En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el Archivo de fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o participe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es menester destacar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, Sentencia 520 de fecha 14 de octubre de 2008, con ponencia del Conjuez Dr. Lisandro Bautista, la cual señala lo siguiente:

“…En cuanto a la fase preparatoria o de investigación, su fin es practicar las diligencia dirigidas a determinar si existen o no razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la conclusión de esta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa…”

Con respecto a los efectos que produce el Archivo Fiscal, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica, en Sentencia 1636 de fecha 13 de julio de 2005, con ponencia del magistrado Luis Velasquez Alvaray, señala lo siguiente:

“…el archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”

Es por ello que la doctrina establece que el decreto de Archivo Fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias:

1. A la existencia de un hecho punible
2. A la autoria o participación del imputado en el hecho, por lo que aunado a la falta de certeza aludida para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro nuevos elementos de convicción.

Mas sin embargo este Tribunal deja expresa constancia, que verdaderamente considera que existen en el presente asunto penal elementos de convicción para seguir impulsando la misma, como lo es la entrevista realizada a la victima ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) en fecha 20-05-2017, rendida por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, inserto en el folio siete (07) del asunto penal, donde dejó por sentado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, en los siguientes términos: “…Hace aproximadamente dos meses JOSE MOLINA se encuentra alquilado en la casa de mi abuela, días después que se alquiló comenzó a decirme que yo le gustaba y un día me agarró en la cocina de mi abuela y me dio un beso, luego me dijo que fuera para la pieza de él y yo fui a la pieza de el, allí me agarro estuvo conmigo, eso ocurrió días después del día del trabajador, luego el viernes en la mañana antes del día de las madres el volvió a decirme que fuera para la pieza de el y estuvo conmigo otra vez, eso fue como a la una de la madrugada , el me dijo que me iba a dar plata pero ni medio plata ni nada, el busca acercárseme de nuevo pero yo no quiero anoche el me escribió por Facebook…” asimismo emerge del elemento de convicción como lo es el Reconocimiento Medico Legal, inserto en el Folio 19 de fecha 21-05-2017, practicado por el Medico Forense Dr. Lino Fernández, el cual fue realizado dentro de las 48 horas, donde el resultado es positivo, dejando claro las lesiones a nivel vaginal, tal como se desprenden de este, determinando quien aquí decide, que estos elementos de convicción son útiles, legales y pertinente para continuar la causa seguida a el ciudadano: WERLYS JOSE MOLINA PADILLA por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)..

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el articulo 82 y siguiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de 30 días para culminar la investigación, mas el lapso de prorroga que haya ser otorgado en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código adjetivo penal razón por la cual le corresponde a este tribunal de conformidad con el articulo 297 del código orgánico procesal penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el archivo fiscal decretado aun siendo un acto exclusivo del Ministerio Publico, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DEDICE

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este TIRUBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO APURE administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: anexar el asunto penal la notificación de ARCHIVO FISCAL así como el mencionado decreto de archivo fiscal presentado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado apure en la investigación fiscal Nº MP-231509-2017, seguida a el ciudadano: WERLYS JOSE MOLINA PADILLA por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad ordenada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2017, así como las medidas de protección y seguridad al imputado WERLYS JOSE MOLINA PADILLA en virtud de haberse decretado ARCHIVO FISCAL por parte de la Fiscalía Octava del ministerio publico en tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo conforme a los establecido en el articulo 297 del código penal TERCERO: en aras de salvaguardar la prevalencia del principio procesal de protección de las victimas sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas en concordancia con lo establecido en el articulo 5 de la ley especial se considera necesario a los fines de asegurar el cumplimiento de la ley de garantizar los derechos humanos de la mujer, victima de violencia, se acuerda notificar a la victima que el representante del Ministerio Público concluyó la investigación con la presentación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL todo de conformidad a lo establecido en el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese. Líbrese boleta de libertad inmediata a favor del ciudadano; WERLYS JOSE MOLINA PADILLA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ERIKA M. MENA C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ERIKA M. MENA C.