REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000903
ASUNTO : CP31-S-2016-000903

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: INGRID YURIMAR GUTIÉRREZ ACOSTA.
IMPUTADO: OMAR ORLANDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.494.440, natural de San Fernando estado Apure. Nacido en fecha 04/05/1990. Dirección: Avenida 5 de Julio, sector “Las Mercedes”, parroquia el Recreo, municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0426-7473187.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha seis (06) de julio de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado OMAR ORLANDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.494.440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID YURIMAR GUTIÉRREZ ACOSTA.

Al ciudadano OMAR ORLANDO NAVARRO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, sector “Las Mercedes I”, parroquia el Recreo, municipio San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

En fecha seis (06) de julio de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Buenos días, verificado como se encuentran las condiciones solicitó se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento del mismo y posteriormente el archivo fiscal” Es todo.

VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana GEIDYS ANDREINA LÓPEZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 62 y 63 audiencia preliminar de fecha 06/07/2016 en el cual estuve presente la ciudadana antes mencionada, la cual fue citada de manera efectiva para el día 06 de julio de 2.017 a las 10:00 am, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación del régimen de prueba, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano OMAR ORLANDO NAVARRO el cual manifestó lo siguiente: “Yo vivía en la casa de mi mamá porque me había separado de mi esposa, y por eso para el tiempo que ocurrieron los hechos estaba viviendo hay., luego al año volví con mi esposa, por eso me mude. Lo que Aprendí en los talleres, fue tomar las cosas con calma, no irme a los golpes”. Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado CARLOS PÁEZ, expresó lo siguiente: “Aprendí como tratar a una mujer, de verdad me sirvió mucho, en el trabajo comunitario aprendí, pero mayormente aprehendí en las charlas, lo que se debe, y no se debe hacer, lo que se debe evitar, yo tenia un carácter fuerte, no tenia el conocimiento en relación al trato de las mujeres, fue algo bonito de verdad”. Es todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano OMAR ORLANDO NAVARRO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.494.440, debía cumplir con las siguientes condiciones: Avenida 5 de Julio, sector “Las Mercedes I”, parroquia el Recreo, municipio San Fernando estado Apure.

Se evidencia en el folio 90 del presente asunto penal, constancia de residencia emanada de la prefectura del municipio San Fernando del estado Apure, en la cual dejan constancia que el probacionario OMAR ORLANDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.494.440, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; en tal sentido se verifica que cumplió con la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está debidamente citada y decidió no asistir a la audiencia antes mencionada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.


En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 70 del presente asunto penal, oficio Nº EID-128-2016 de fecha 05 de octubre de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario OMAR ORLANDO NAVARRO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.494.440; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 70 del presente asunto penal, oficio Nº EID-128-2016 de fecha 05 de octubre de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario OMAR ORLANDO NAVARRO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.494.440; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano OMAR ORLANDO NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.494.440. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos OMAR ORLANDO NAVARRO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.494.440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID YURIMAR GUTIÉRREZ ACOSTA. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA