REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000733
ASUNTO : CP31-S-2014-000733

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICO: CARLOS PÁEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NELCY MILADYS CONTRERAS GONZÁLEZ.
IMPUTADO: JAIRO EFIFENIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.618, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 29/11/1974, edad: 39 años, profesión u oficio: pescador. Residenciado en: Calle principal del barrio Caucaguita, cerca del río Bruzual. / Avenida Caracas, en la esquina de la farmacia Caracas, casa de dos plantas de color verde, San Fernando estado Apure. Hijo de Celenia Silva (V) y Efifenio Santana (M), número de teléfono: No posee.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha dieciocho (18) de julio de 2.017 a los fines de decidir si mantiene la medida de privación judicial prevenida de libertad o se otorga una menos gravosa contra el ciudadano: JAIRO EFIFENIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.618, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY MILADYS CONTRERAS GONZÁLEZ, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por éste Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en fecha veintiuno (21) de abril de 2.016. Este Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.014, se inicia el presente asunto penal con denuncia formulada por ante la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bruzual, municipio Muñoz del estado Apure, por la ciudadana NELCY MILADYS CONTRERAS GONZÁLEZ.

En fecha ocho (08) de octubre de 2.014, se recibe por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, escrito de acusación, suscrita por el abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de fiscal quinto del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano JAIRO EFIFENIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY MILADYS CONTRERAS GONZÁLEZ.

En fecha diez (10) de octubre de 2.014, se dicta auto mediante el cual se fija audiencia preliminar para el día veintidós (22) de octubre de 2.014, y posterior a dieciséis (16) diferimientos, éste tribunal decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JAIRO EFIFENIO CASTILLO, acusado por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY MILADYS CONTRERAS GONZÁLEZ.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2.017 se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el ciudadano fiscal décimo octavo del Ministerio Público solicita: “En virtud de que el ciudadano fue traído a los efecto que pudiera apegarse de nuevo al proceso, solicito se le fije nueva fecha y el mismo se comprometa acudir a los fines de culminar el proceso”. Es todo.
El acusado ciudadano JAIRO EFIFENIO CASTILLO, manifiesta: “Yo me presentaba por la guardia”, yo le dije a los funcionarios que fuera a la guardia para que vieran que yo me presente.” Es todo.

El ciudadano defensor público abogado CARLOS PÁEZ quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije nueva fecha para celebra la audiencia preliminar.” Es todo.

El ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACIÓN DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en este caso el hecho punible por el cual la fiscalía presentó el acto conclusivo representado por la acusación es por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya sanción es de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la presentación de la acusación. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación; al respecto de este numeral este Tribunal observa que no existe peligro de fuga ya que en este acto el imputado ha aportado la dirección en la cual reside, y al respecto a la posibilidad de obstaculización, este Tribunal considera que no existe dado que la Fiscalía del Ministerio Público ya concluyó su investigación al presentar el respectivo acto conclusivo.

El artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis”.

En tal sentido, se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JAIRO EFIFENIO CASTILLO, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y la Defensa en consecuencia se fija la Audiencia Preliminar para el día Miércoles 16 de Agosto de 2017, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, en virtud de la ejecución de orden de captura acordada por este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medias de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure. TERCERO: Se ordena librar Oficio correspondientes al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, sub-delegación San Fernando estado Apure, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano JAIRO EFIFENIO CASTILLO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Penal del estado Apure. Líbrese la boleta de citación a la victima NELCY MILADYS CONTRERAS GONZÁLEZ. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA;

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA