REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000243
ASUNTO : CP31-S-2016-000243
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: IRIS YARISMA GÓMEZ GAMEZ.
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.238.702, fecha de nacimiento: 22/07/1977, natural de San Fernando estado Apure, dirección: Barrio El Bucare II”, calle principal al final, casa S/N, al lado de la iglesia evangélica, al frente de la casa comunal. Número de teléfono: 0426-9466644.
Estando este tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2016-000243, acordada en la audiencia de verificación de condiciones, al imputado JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.702, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS YARISMA GÓMEZ GAMEZ. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha dos (02) de mayo de 2.016, la fiscalía décima octava del Ministerio Público, representada por la abogada MARLENE MENDOZA, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.702, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS YARISMA GÓMEZ GAMEZ.
DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscala décima octava del Ministerio Público, representada por la abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, expone lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, visto que se ha constado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en al audiencia preliminar, solicito sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 47 numeral primero, sin menos cabo cualquier otra decisión que usted considere necesaria.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana IRIS YARISMA GÓMEZ GAMEZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 48 y 52 audiencia preliminar de fecha 18/07/2016 en el cual estuve presente la ciudadana antes mencionada, la cual fue citada de manera efectiva para el día 18 de julio de 2.017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación del régimen de prueba, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente acto.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de as condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. El imputado JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, manifiesta: “Ella me dijo que tenia el aire dañado, que lo mandara ha reparar y estaba arreglado todo. Yo quiero Salir de esto”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública abogada CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Una vez escuchado que mi defendido cumplió de manera parcial y visto que el mismo presenta interés, solicito se le otorgue la ampliación del Plazo de Prueba por el lapso que considere pertinente.” Es todo.
VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2.016. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección:
Barrio El Bucare II”, calle principal al final, casa S/N, al lado de la iglesia evangélica, al frente de la casa comunal.
Este juzgador observa de la revisión realizada al asunto penal, que el ciudadano probacionario NO CUMPLIÓ CON LA MENCIONADA OBLIGACIÓN, toda vez que no se evidencia emanada del concejo comunal o del registro civil que certifiquen que el probacionario JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el incumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública”. Se evidencia en el folio 67 y 68 comunicación Nº 00/00388, de fecha 14 de julio de 2.017, suscrita por abogada Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure en la cual se evidencia que abandonó el lapso de prueba y por consiguiente el trabajo comunitario; es por lo que representa el incumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición consistente en “la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta en el folio Nº EID-107-2016 de fecha 29 de agosto de 2017, emanado del equipo interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, en el cual informan que el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA Titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.238.702, dio cumplimiento a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer; es por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En ese mismo orden de ideas, se evidencia que el mismo haya abandonó ante la Unidad Técnica Nº 06 con sede en la ciudad de San Fernando del estado Apure.
Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 18 de julio de 2.016; razón por la cual, quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público; así como existe constancia que el mismo no cumplió sólo fue con las, sin embargo, pero si con las cuatro (04) charlas impuestas; considera éste juzgador que lo ajustado a derecho es acordar: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 11.238.702, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRIS YARISMA GÓMEZ GAMEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: ÚNICO: ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, que le fuera impuesto al ciudadano, JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.702, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- El probacionario deberá presentarse cada tres (03) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. 3.- El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 18 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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