REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-004341
ASUNTO : CP31-S-2013-004341
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICO: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA.
IMPUTADO: ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.968.028, nacido en fecha: 29/04/89, de 27 años, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Militar Activo, residenciado: Urbanización “Los Centauros”, manzana “C”, casa Nº 8, tres veredas después de la casilla policial, San Fernando estado Apure. Hijo de Maritza Gonzáles (V) Ángel Landaeta (V). Número de teléfono: 0416-4308651 (Ruth Bohórquez).
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.017 a los fines de decidir si mantiene la medida de privación judicial prevenida de libertad o se otorga una menos gravosa contra el ciudadano: ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.968.028, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por éste Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.016. Este Tribunal a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha veintidós (22) de diciembre de 2.013, se inicia el presente asunto penal con denuncia formulada por ante la comandancia general de la policía de la ciudad de San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure, por la ciudadana MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA.
En fecha trece (13) de enero de 2.014, se recibe por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, escrito de acusación, suscrita por la abogado RAFAEL GÓMEZ, en su carácter de fiscal novena del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA.
En fecha catorce (14) de enero de 2.014, se dicta auto mediante el cual se fija audiencia preliminar para el día veintisiete (27) de enero de 2.014, la cual fue realizada el día 27 de enero de 2.014, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 05 de febrero de 2.015 a las 11:20 horas de la mañana, realizando la audiencia el día 01 de junio 2.015 y ampliando el régimen de prueba por seis (06) meses más, fijando la nueva audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba para el día 15 de diciembre de 2.015 a las 02:30 horas de la tarde y posterior a ocho (08) diferimientos, éste tribunal decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2.017 se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el ciudadano fiscal noveno del Ministerio Público solicita: “Buenas tardes, por cuanto el delito por el cual fue acusado el ciudadano Ángel Brayan Landaeta González no excede de ocho años en su limite máximo, esta representación fiscal solicita deje sin efecto la orden de aprehensión, de igual forma solicito se fije la correspondiente audiencia especial de conformidad con el articulo 46 del Código Penal”. Es todo.
El acusado ciudadano ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, manifiesta: “Estaba trabajando en la tintorería yo hable con el abogado haber que posibilidades habían de cerrar la causa, como es primera vez que paso por esto, y el me dijo si quieres vamos ha ver el caso, vinimos y reviso el expediente y me dijo dame 12 mil bolívares, y yo se los reuní trabajando, me fui ha trabajar para el mercado ayudar a mi tío a vender plátano para completarle los riales, le pague y el me dijo yo te llamo confíe en el y quede tranquilo, una vez paso un amigo y me miro trabajando en el mercado vendiendo plátano y me dijo vamos a pagar servicio y me fui con el porque hay ganaría mas rial, me fui pendiente que el abogado había quedado en llamarme y nunca me llamo, me pareció extraño, me quede pendiente si me había cerrado el expediente. Es todo”.
La ciudadana defensora pública abogada GRISELIA RAMÍREZ quien expuso: “Solicito al Igual que el Ministerio Público, se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se oficie al sipol para que mi defendido sea excluido del sistema” Es todo.
El ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.
Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACIÓN DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en este caso el hecho punible por el cual la fiscalía presentó el acto conclusivo representado por la acusación es por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya sanción es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, más un incremento de un tercio de la pena y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la presentación de la acusación. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación; al respecto de este numeral este Tribunal observa que no existe peligro de fuga ya que en este acto el imputado ha aportado la dirección en la cual reside, y al respecto a la posibilidad de obstaculización, este Tribunal considera que no existe dado que la Fiscalía del Ministerio Público ya concluyó su investigación al presentar el respectivo acto conclusivo.
El artículo 242 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis”.
En tal sentido, se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 segundo aparte numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante fiscal abogado MANUEL GARCÍAS, en carácter de fiscal noveno del Ministerio Público, en consecuencia se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 segundo aparte numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por éste tribunal, en fecha 18 de agosto de 2.016, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. SEGUNDO: Oficiar al Jefe a del Área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar el dictamen de la medida cautelar de presentación al imputado ante la unidad a su cargo. Con presentaciones cada treinta (30) días. TERCERO: Fijar la realización de audiencia de verificación de condiciones para el día de miércoles 02 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declarar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 18 de agosto de 2.016. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación San Fernando estado Apure. Líbrese la boleta de citación a la victima MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA;
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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