REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2010-000104
ASUNTO : CJ31-S-2010-000104
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIO: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YELITZA JOSEFINA SOSA.
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.627, fecha de Nacimiento 14/05/1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización “Los Centauros”, calle Principal Cerca del Simoncito, casa S/N, de color blanco con azul, San Fernando. Teléfono: 0247-3423619.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, para el día tres (03) de julio de 2.017, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CJ31-S-2010-000104, instruido en contra del ciudadano imputado: MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.627, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SOSA.
Se hace constar la ausencia del imputado: MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, al cual en fecha 05-06-2017 la ciudadana secretaria abogada Dariana Rondón Juárez le efectuó llamada telefónica al número 0247-3423619 siendo atendido por la ciudadana Ana Castillo quien manifestó ser madre del imputado, la cual manifestó que el imputado le manifestó que no asistiría al tribunal porque la ciudadana víctima no vendría por tener hepatitis, que si ella no venía el tampoco lo haría. De igual manera, consta al folio 297 oficio Nº EID-090-2017 de fecha 14 de junio de 2.017, emanado del equipo interdisciplinario, en el cual se informa a este despacho que el mismo no dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal; aunado a que en fecha 26 de enero de 2.016 ya fue ampliado el régimen de prueba.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al fiscal noveno del Ministerio Público abogada MANUEL GARCÍAS la cual expone: “Solicito Orden de Aprehensión en la presente causa, por cuanto se evidencia el desapego que presenta el imputado en el proceso” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada GRISELIA RAMÍREZ, la cual expone: “Esta defensa hace formal oposición a la solicitud de la Fiscalía, solicito se le de nueva oportunidad”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la fiscalía novena del Ministerio Público y la Defensa Pública mediante la primera de las mencionadas solicita ORDENE DE APREHENSIÓN al ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.627, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Éste tribunal verifica que el imputado: MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, se ha desapartado del proceso, toda vez que en fecha 05-06-2017 la ciudadana secretaria abogada Dariana Rondón Juárez le efectuó llamada telefónica al número 0247-3423619 siendo atendido por la ciudadana Ana Castillo quien manifestó ser madre del imputado, la cual manifestó que el imputado le manifestó que no asistiría al tribunal porque la ciudadana víctima no vendría por tener hepatitis, que si ella no venía el tampoco lo haría. De igual manera, consta al folio 297 oficio Nº EID-090-2017 de fecha 14 de junio de 2.017, emanado del equipo interdisciplinario, en el cual se informa a este despacho que el mismo no dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal; aunado a que en fecha 26 de enero de 2.016 ya fue ampliado el régimen de prueba; es por ello que en virtud de la negativa del mismo de asistir a los llamados del tribunal y que no cumplió con la condición impuesta, es por lo que se evidencia el desapego que ha presentado el imputado en el proceso que se le sigue en su contra.
En tal sentido, se verifica que efectivamente el ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO se ha desapartado del proceso, razones por la cuales se declara Con Lugar la solicitud de la representación fiscal por llenar extremos del artículo 310 numeral 3, concatenado con el artículo 248 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la audiencia preliminar, por consiguiente se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Ejerzo formalmente el recurso de revocación a la decisión el ciudadano juez en tal sentido que no se libre la orden de aprehensión.” Es todo.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación hace formal Oposición a lo solicitado por la Defensa Pública, toda vez que se evidencia la conducta contumaz del imputado.” Es todo.
En virtud de los alegatos realizados por la Defensa Pública el cual ejerce el recurso de revocación y solicita no se dicte orden de aprehensión y una vez escuchada la deposición del Ministerio Público haciendo oposición a lo solicitado por la Defensa Pública; este tribunal declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, toda vez que no se escucha de los alegatos de la misma razones que exculpen a la condición omisiva por parte del Imputado de Autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, y visto que el imputado de autos se ha desapartado del proceso lo ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la representación fiscal y por consiguiente librar orden de aprehensión al ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, a los fines de asegurar la celebración de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, por consiguiente se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública. Es todo. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.627, fecha de Nacimiento 14/05/1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización “Los Centauros”, calle Principal Cerca del Simoncito, casa S/N, de color blanco con azul, San Fernando. Teléfono: 0247-3423619, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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