REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 06 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004491
ASUNTO : CP31-S-2015-004491
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. YAMILET NAZARET CATARI CASTILLO.

ACUSADO MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 14.219.978. Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha: 02/03/1975 de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Biruaquita, Municipio Biruaca, del Estado Apure... Sector mata de rosa, donde era el MERCAL. Fundo Rastrojo viejo, hijo de Clara de Hernández, (F) y de Víctor Hernández..

DEFENSA
PUBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ PEREZ.

VICTIMA YOLANDA DEL CARMEN TOVAR.

FISCALÍA MUNICIPAL
PRIMERA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO: ABG. LUISA CHAMORRO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

PENALIDAD: DOCE (12) MESES DE PRISION
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 03 de diciembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 14.219.978. Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha: 02/03/1975 de profesión u oficio Comerciante. acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN TOVAR. Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DOCE (12) MESES.

En fecha 30 de Junio de 2017, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa N° CP31-S-2014-004491, seguida en contra del acusado: MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.978, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN TOVAR. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la ciudadana Jueza ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. YAMILET NAZARET CATARI CASTILLO, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentra presente la defensa publica ABG. OLGAMAR Fernández, el acusado de auto ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS; MÁS NO ASÍ la representante del Ministerio Publico Abg. Luisa Chamorro; NI la víctima YOLANDA DEL CARMEN TOVAR, quienes quedaron debidamente citados en el acto anterior. Seguidamente, se le concedio el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA representado por la ABG. OLGAMAR FERNANDEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, en esta oportunidad hago de entrega de la constancia de residencia perteneciente a mi defendido, asimismo solicito por cuanto mi defendido cumplió con todas las condiciones impuesta por este tribunal, se pronuncie por auto separado a los fines de que se le decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49-7. Es todo. De la revisión de las actas procesales, se evidencia cursa oficio Nº EID-017-2017, de fecha 25 de Abril de 2.017 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.978, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004491, DIO CUMPLIMIENTO CON LA LABOR SOCIAL.” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Asimismo, el ciudadano probacionario consigna oficio Nº 00/0637 de fecha 08 de Noviembre de 2016, de igual forma consigna Constancia de Residencia, suscrito por el Consejo Comunal “Mata Rosa” del Municipio Biruaca del Estado Apure, con lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por el equipo interdisciplinario y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 14.219.978. Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha: 02/03/1975 de profesión u oficio Comerciante. Acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN TOVAR, quien cumplió con un régimen de prueba al referido acusado de DOCE (12) MESES.así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO.

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIO;

ABG. YAMILET NAZARET CATARI

Expediente. Nº: CP31-S-2014-004491