REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 07 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002043
ASUNTO : CP31-S-2015-002043
EXTINCION SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. ANGIMAR TORRES
ACUSADO JESÚS ENRIQUE GUEDEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.513, de 41 años de edad, nacido 15-07-1975, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en las Maporas, vía Arichuna, Municipio San Fernando estado Apure; hijo de Isabel Corona (V) y Pedro Emilio Caburuco (V). Telef.: 0426-6324158.
DEFENSA
PUBLICA ABG. CARLOS PAEZ
VICTIMA YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, Venezolana de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.830.110.
FISCALÍA DECIMO
OCTAVA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
PENALIDAD: DOCE (12) MESES DE PRISION
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 21 de Julio de 2016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JESÚS ENRIQUE GUEDEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.513, de 41 años de edad, nacido 15-07-1975, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en las Maporas, vía Arichuna, Municipio San Fernando estado Apure;. acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, Venezolana de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.830.110. Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DOCE (12) MESES.
En fecha 21 de Julio de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa N° CP31-S-2015-002043, seguida en contra del acusado: JESÚS ENRIQUE GUEDEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.513, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ y la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS PÁEZ y el acusado de autos ciudadano JESÚS ENRIQUE GUEDEZ CORONA; más no así la víctima YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, de quien NO consta resulta de Boleta de Citación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.” Es todo. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública representado por el ABG. CARLOS PÁEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa solicita igual que la representación del Ministerio Público la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”. De tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 21 de Julio del año 2016; en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JESÚS ENRIQUE GUEDEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.513, de 41 años de edad, nacido 15-07-1975, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en las Maporas, vía Arichuna, Municipio San Fernando estado Apure; hijo de Isabel Corona (V) y Pedro Emilio Caburuco (V). Telef.: 0426-6324158, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las Ciudadanas: YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, Venezolana de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.830.110, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;
ABG. ANGIMAR TORRES
Expediente. Nº: CP31-S-2015-002043
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